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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / en el caso detallado en el numeral 2.23 del artículo 2 del presente Reglamento.” “Artículo 106.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden: a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor; b) El costo por Transporte para atender al Consumidor; c) La Tarifa de Distribución ; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso. e) El costo total del Derecho de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. f) El costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. g) El costo total de la Instalación Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la Tarifa . j) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes que elijan al Concesionario o a un tercero para la realización de esta actividad. k) El costo total o los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. Entiéndase tercero como aquella entidad pública o privada, según corresponda, que no tenga vinculación directa o indirecta con el Concesionario.” “Artículo 107.- Las categorías de Consumidores son propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobación del OSINERGMIN y considera como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas. Asimismo, la DGH puede solicitar al Concesionario la inclusión de otras categorías especiales. Los costos del Gas Natural , Transporte y de Distribución se asignan a cada categoría de Consumidor de forma tal que se obtengan tarifas fi nales competitivas respecto del energético sustituto, tales como; GLP, Diesel, Gas Natural a partir de GNL regasi fi cado y/o GNC descomprimido y/u otros derivados del petróleo, de corresponder. El OSINERGMIN en la determinación de la Tarifa de Distribución en los procesos regulatorios debe procurar que esta logre la obtención de una Tarifa fi nal que genere ahorro para cada categoría. Para el sector residencial, el ahorro considera un punto de suministro y no podrá ser inferior al ahorro aprobado en procesos regulatorios anteriores. Asimismo, se prioriza el ahorro a las categorías especiales de instituciones públicas y GNV. (…).” “Artículo 110.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución que se considerarán en el cálculo del Margen de Distribución y Margen Comercial corresponderán tanto al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que representará el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, así como también, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. Dicho costo incluye: a) Las inversiones requeridas para la prestación del servicio, sujetos a las restricciones existentes al momento de la instalación. b) Los costos fi nancieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización;c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construcción, debidamente justi fi cados, así como las restricciones al momento de la instalación; d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervisión. Las inversiones señaladas en el inciso a) incluyen el Valor Nuevo de Reemplazo, y la proyección razonable, contenida en el Plan Quinquenal, para abastecer la demanda considerada en el período señalado en el artículo 113 del presente Reglamento. Para la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), el Concesionario presentará la información sustentatoria, dividida según el tipo de red, pudiendo el OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios. Para dicha presentación, OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios. Siempre que no se afecte la competitividad de la Tarifa respecto del energético sustituto, en atención a la metodología señalada en el artículo 107 del presente Reglamento, en los Contratos se pueden establecer condiciones especí fi cas para el reconocimiento de las inversiones en el Sistema de Distribución, teniendo en consideración las modalidades de abastecimiento del Sistema de Distribución, las condiciones heterogéneas de las zonas que comprende el Área de Concesión, así como la complejidad de la prestación del Servicio en atención a la extensión del Área de Concesión.” “Artículo 112.- Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos e fi cientes de la Distribución y Comercialización, según sea el caso, comparables con valores estándares internacionales aplicables al medio. Siempre que no se afecte la competitividad de la Tarifa respecto del energético sustituto, en atención a la metodología señalada en el artículo 107 del presente Reglamento, en los Contratos se pueden establecer condiciones especí fi cas para el reconocimiento de los costos de operación y mantenimiento, teniendo en consideración las modalidades de abastecimiento del Sistema de Distribución, las condiciones heterogéneas de las zonas que comprende el Área de Concesión, así como la complejidad de la prestación del Servicio en atención a la extensión del Área de Concesión. OSINERGMIN incluirá como parte de los costos de operación y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes referidos a: a) Mantenimiento de la Acometida; b) Diseño de las Instalaciones Internas típicas; c) Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna; d) Revisión quinquenal de la Instalación Interna; ye) Promoción por la conexión de Consumidores residenciales. Con el fi n de reducir el costo de acceso al servicio en viviendas multifamiliares existentes de niveles socioeconómicos sujetos al mecanismo de promoción y que requieren la construcción de un montante para su conexión, el Concesionario podrá otorgar a cada nuevo usuario, hasta 1.5 veces el valor del mecanismo de promoción vigente, conforme a los criterios que establece OSINERGMIN. ” “Artículo 130.- Los Sistemas de Distribución podrán ser abastecidos total o parcialmente a través de Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL). En caso el Contrato no establezca el abastecimiento total o parcial de la Concesión a través de GNC y/o GNL , los proyectos con este tipo de abastecimiento son solicitados por el Concesionario, los mismos que deberán ser aprobados por el OSINERGMIN e incorporados al Plan