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16 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y efi ciente explotación de los recursos hidrobiológicos; Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico ( Coryphaena hippurus ), el cual tiene como uno de sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico ( Coryphaena hippurus ), prevé que la actividad extractiva del recurso perico se realiza en función a la disponibilidad, preservación del ambiente, conservación y aprovechamiento sostenible del recurso, de acuerdo a la información cientí fi ca remitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2025 - 2026; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial establece que, los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico están obligados a presentar el “Reporte de Calas y Desembarque”, contenido en el Anexo 1 de dicha Resolución, precisando la ubicación (coordenadas) del lugar de extracción para realizar el seguimiento de la cuota de captura; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, a través de los Memorandos N° 00001669-2025-PRODUCE/ DGPA y N° 00000762-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, respectivamente, emiten opinión en el marco de sus funciones acerca de la modi fi cación del artículo 8 y del formato “Reporte de Calas y Desembarque”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1939-2025-IMARPE/PE, remite el “ INFORME TÉCNICO Artes de pesca utilizadas en la extracción del recurso perico (Coryphaena hippurus)” , en el cual señala que: “(…) sumado a la necesidad de cumplir con los estándares de calidad y los requisitos del mercado internacional, se sugiere considerar el espinel de super fi cie como arte de pesca exclusivo para la captura del perico. Esta recomendación se fundamenta en su alta selectividad y en su capacidad para obtener productos de mejor calidad”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000807-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001304-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que: “En atención al análisis efectuado y en virtud a las recomendaciones del IMARPE, se considera necesario proyectar una resolución ministerial que establezca el uso del espinel de super fi cie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico como pesca objetivo; y modi fi car el artículo 8 y el formato del “Reporte de Calas y Desembarque” (Anexo 1) de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, para efectos de determinar el arte de pesca empleado en la extracción del recurso perico.”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001340-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del espinel de super fi cie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) como pesca objetivo Establecer el espinel de super fi cie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico (Coryphaena hippurus ) como pesca objetivo. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2025-2026, y dictan otras disposiciones Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2025-2026, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Obligación de presentar “Reporte de Calas y Desembarque” Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico en el marco de la presente Resolución Ministerial están obligados a presentar el reporte de calas y desembarque precisando el tipo de arte de pesca empleado en la extracción del recurso perico y la ubicación (coordenadas) del lugar de extracción para realizar el seguimiento de la cuota de captura, de conformidad con el formato “Reporte de Calas y Desembarque” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial”. Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo 1 “Reporte de Calas y Desembarque” de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2025-2026, y dictan otras disposiciones Modi fi car el Anexo 1 “Reporte de Calas y Desembarque” de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2025-2026, y dictan otras disposiciones, conforme al formato que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin