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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Anual y Quinquenal de Inversiones del Concesionario. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas puede solicitar al Concesionario la evaluación de proyectos de abastecimiento de GNC y/o GNL, fi nanciados de manera parcial o total con recursos del FISE, los mismos que no formarán parte de los compromisos contenidos en el Plan Anual y Quinquenal de Inversiones del Concesionario. En tanto no sea económica ni técnicamente viable llegar a determinadas áreas de la concesión a través del Sistema de Distribución o al Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos, se podrá realizar el abastecimiento de Gas Natural a través de GNC y/o GNL a Redes de Distribución. La evaluación de la viabilidad técnica y económica a que se re fi ere el párrafo anterior, estará a cargo del OSINERGMIN, quien deberá establecer el mecanismo y periodicidad de la citada evaluación”. “Artículo 131.- En el caso del abastecimiento total o parcialmente del Sistema de Distribución a través de GNC y/o GNL, el Concesionario o el Estado debe realizar Ofertas Públicas y/o ejecutar procesos de la promoción de la inversión privada, respectivamente ; salvo lo dispuesto en el Contrato de Concesión. La contratación de las distintas actividades de la cadena de abastecimiento de GNC o GNL puede realizarse de forma independiente, es decir, por cada actividad de manera separada o agrupando dos (2) o más actividades, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento. Entre las actividades en mención se encuentran: la adquisición de GNL o GNC; servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasi fi cación, transporte de GNC o GNL y otros necesarios para el abastecimiento del Sistema de Distribución. Para el caso de Ofertas Públicas, estás se realizan de acuerdo a lo siguiente: a) OSINERGMIN aprueba las disposiciones que regirán los procesos de Ofertas Públicas, en atención a lo previsto en el presente reglamento. b) Las Ofertas Públicas son supervisadas por OSINERGMIN, quien tiene a su cargo: la aprobación de las bases elaboradas por el Concesionario, vigilar y garantizar la transparencia de los procesos de Ofertas Públicas, así como el cumplimiento de las bases y la normativa que resulte aplicable en dichos procesos. c) Para la elaboración y aprobación de las bases, así como para la determinación de los términos o condiciones de contratación, se debe considerar las condiciones del mercado, el aseguramiento del abastecimiento de GNC y/o GNL y la no afectación de la competitividad de la Tarifa respecto del energético sustituto. d) Las bases y términos o condiciones de contratación son elaboradas por el Concesionario, siendo las bases aprobadas por OSINERGMIN en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación por el Concesionario. e) El Concesionario de fi ne los términos y condiciones de contratación de las distintas actividades de la cadena de abastecimiento de GNC o GNL que provengan de las Ofertas Públicas. Por otro lado, para el caso de los procesos de promoción de inversión privada impulsados por el Estado, éstos deberán regirse de acuerdo a los lineamientos que establezca cada entidad del Estado que la promocione. En caso una Oferta Pública quede desierta, el Concesionario debe revaluar las condiciones de la misma a fi n de asegurar la contratación correspondiente. Excepcionalmente y con la fi nalidad de asegurar la prestación del Servicio, en tanto no se cuente con un ganador de la Oferta Pública, el Concesionario puede realizar directamente la contratación temporal necesaria o encargarse temporalmente de ejecutar las actividades; los costos son reconocidos en el Margen de Distribución de GNC y/o GNL y para tal efecto, el OSINERGMIN debe resguardar que no se afecte la competitividad de la Tarifa respecto del energético sustituto.” “Artículo 132.- Los costos de las actividades de la cadena de abastecimiento de GNC o GNL son incorporados como un componente de la Tarifa de Distribución, pagado por todos los usuarios del Área de la Concesión, bajo el concepto de Margen de Distribución de GNC y/o GNL , de acuerdo al procedimiento que apruebe el OSINERGMIN . Los costos indicados en el párrafo anterior, serán administrados por el Concesionario mediante un mecanismo de liquidación, de acuerdo al procedimiento que para tal fi n establezca el OSINERGMIN. En el recibo del Consumidor, el Concesionario consignará la Tarifa de Distribución como la suma del Margen de Distribución , Margen de Comercialización más el Margen de Distribución de GNC y/o GNL.” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 2.42 y 2.43 en el artículo 2 y los artículos 106A, 121A, 134 y 135 en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Se incorporan los numerales 2.42 y 2.43 en el artículo 2 y los artículos 106A, 121A, 134 y 135 en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme al siguiente texto: “2.42 Tarifa de Distribución: Es un componente de la Tarifa. La Tarifa de Distribución está conformada por el Margen de Distribución y el Margen de Distribución de GNL y/o GNC, cuando en la Concesión se realice el abastecimiento por GNC y/o GNL. En tanto no opere una empresa comercializadora en la Concesión, la Tarifa de Distribución incluye adicionalmente el Margen de Comercialización, conforme a lo previsto en el artículo 117 del presente Reglamento.” “2.43 Margen de Distribución de GNC y/o GNL: Es la retribución económica reconocida al Concesionario por la prestación de los servicios necesarios para el abastecimiento del Sistema de Distribución mediante GNC y/o GNL. Este margen comprende exclusivamente los costos de compresión, descompresión, licuefacción, regasi fi cación, transporte vehicular de GNC y/o GNL, y/o adquisición de GNC y/o GNL y otros servicios complementarios requeridos para dicho abastecimiento. Si las Estaciones de Regasi fi cación de GNL o las Estaciones de Descompresión de GNC forman parte del Sistema de Distribución, los costos de descompresión y/o de regasi fi cación no forman parte del Margen de Distribución de GNC y/o GNL. Los valores máximos están sujetos a regulación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN, cuando corresponda”. “Artículo 106A.- En caso que la Concesión cuente, de manera adicional o de manera exclusiva, con abastecimiento mediante GNC y/o GNL, los cargos señalados en los literales a) y b) del artículo 106 del Reglamento, son determinados de la siguiente manera: a) Costo del Gas Natural para atender al Consumidor: Se determinará como el costo medio de abastecimiento mediante una metodología de costos medios ponderados, en función de la demanda atendida con gas natural directamente desde un yacimiento de hidrocarburos o cuenca gasífera. No considera el volumen y costo del Gas Natural descomprimido o regasi fi cado proveniente del GNC y/o GNL. b) Costo por Transporte para atender al Consumidor: Será calculado como un costo medio ponderado entre los distintos Sistemas de Transporte de Gas Natural por Ductos, considerando la proporción