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17 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2468264-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000420-2025- PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000580-2025-PRODUCE- DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000786-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001357-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante el Artículo Único del Decreto Ley Nº 21080, que aprueba la Convención para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna -Suiza- el 30 de diciembre de 1974, se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, la cual tiene como objetivo principal la protección de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, los artículos 11 y 14 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, disponen que el punto focal peruano para la Convención CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fi scalización de su cumplimiento; además, que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención; asimismo, los artículos 15, 18 y 45 del referido Reglamento establecen las funciones de las Autoridades Administrativas CITES – Perú, de las Autoridades Cientí fi cas, así como de las entidades de observancia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE se establecen disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Que, con el Memorando N° 00000580-2025-PRODUCE/ DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe N° 00000010-2025-PRODUCE-DECHDI de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, el cual señala que a fi n de facilitar el comercio en concordancia con los requisitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las resoluciones de la Conferencia de las Partes, para la obtención de permisos de exportación o importación, así como certi fi cados de reexportación de los especímenes de especies listadas en los Apéndices de la Convención, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, por lo que recomienda la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)” y su exposición de motivos, para recibir los aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante el Informe Nº 00000786-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00001216-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que habiendo revisado el citado proyecto de Decreto Supremo, corresponde que se continúe con el trámite respectivo para su publicación; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto normativo, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001357- 2025-PRODUCE/OGAJ