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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / CUADRO Nº 2 Nº RESOLUCIÓN APROBACIÓN DE FORMATOS ACTUALESDENOMINACIÓN FORMATO ACTUALDENOMINACIÓN DEL NUEVO FORMATOANEXO OBSERVACIONES 1Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DETítulo de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito, Anexo ATítulo de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito01Será aplicable en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado en la modalidad de venta al crédito establecido en el artículo 9 del "Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA. 2Resolución Directoral Nº 030-2017-COFOPRI/DETítulo de Saneamiento de Propiedad, Anexo BTítulo de Saneamiento de Propiedad02Será aplicable en la formalización de los lotes que son materia del Proceso de Regularización de la Propiedad de Carácter Individual por Tracto Sucesivo de Dominio, regulado por el artículo 11 del Título I de la ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos". 3Resolución Directoral Nº 070-2020-COFOPRI/DEInstrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado, Anexo AInstrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado03Será aplicable para ejecutar el levantamiento de hipoteca de los predios de Ex Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda - PAL, en el marco de lo establecido por el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. Precisándose que, si bien actualmente no se formalizan predios con el marco legal antes citado; sin embargo, se requiere la aprobación del formato propuesto a fin de levantar la hipoteca constituida a favor de COFOPRI. Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000373-2025-COFOPRI-SCAL del 05 de diciembre del 2025, señala que no irrogarán gastos a la entidad la adecuación de los tres (3) formatos de instrumentos de formalización; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, señala que ha cumplido con evaluar las propuestas de adecuación de los tres (3) formatos de instrumentos de formalización presentados por la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual, encontrándose conforme al marco normativo vigente; según lo siguiente: i. El formato Anexo 01 denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CREDITO, el cual será aplicable en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado en la modalidad de venta al crédito establecido en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA. ii. El formato Anexo 02 denominado TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, instrumento que será aplicable en la formalización de los lotes que son materia del Proceso de Regularización de la Propiedad de Carácter Individual por Tracto Sucesivo de Dominio, regulado por el artículo 11 del Título I de la ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. iii. El formato Anexo 03 denominado INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO, el cual será aplicable para ejecutar el levantamiento de hipoteca de los predios de Ex Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda - PAL, en el marco de lo establecido por el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. Precisándose que, si bien actualmente no se formalizan predios con el marco legal antes citado; sin embargo, se requiere la aprobación del formato propuesto a fi n de levantar la hipoteca constituida a favor de COFOPRI.Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, disponen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, asimismo, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad. Es así que con Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE del 06 de mayo de 2025, se dispuso en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1, delegar en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”; Que, asimismo, con el documento del visto la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modi fi catorias, las Leyes N os 27972, 31056, 31560 y 32267, los Decretos Supremos Nos 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA y 015-2008-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE; Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;