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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2468268-1 Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000421-2025- PRODUCE Lima,15 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000571-2025-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000809-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001341-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad estableciéndose como Objetivo Prioritario Nº 9: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, por el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, cuya Medida de Política 9.2 considera que para permitir el desarrollo hacia una economía circular, la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como fi nalidad la minimización de la generación de residuos sólidos, así como su recuperación y valorización (reutilización, reciclaje, compostaje); Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, estableciendo en su artículo 3 que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; asimismo, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede actualizar, incorporar, modi fi car o integrar nuevas acciones y/o indicadores contenidos en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura aprobada; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, el Ministerio de la Producción incorpora mediante Resolución Ministerial las acciones respecto al tránsito hacia la economía circular de las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector pesca en el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración