Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca, prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, señalan, entre otros, que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; y, que se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verifi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, prevé que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, que mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, señala como una de las obligaciones de los titulares de permiso de pesca que realizan actividades extractivas del recurso anchoveta, registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la bitácora electrónica u otros medios que dicho Ministerio implemente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000259-2025-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras” con el objeto de establecer los lineamientos del muestreo biométrico de dichos recursos, para determinar las tallas y la composición de especies de captura en cada cala o lance de pesca, a bordo de las embarcaciones pesqueras, para generar información a ser utilizada, de manera exclusiva, en la determinación de las suspensiones preventivas de zonas de pesca; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00000790-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000053-2025-PRODUCE/DVC-rsalazar, de su Dirección de Vigilancia y Control, con el que sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 000259-2025-PRODUCE, para cuyo efecto remite los proyectos correspondientes, incluyendo el Anexo que contiene las modi fi caciones propuestas a dichos lineamientos, y señalando, entre otros, que esas modi fi caciones tienen por fi nalidad garantizar que el proceso del muestreo biométrico se realice de manera correcta y que la información que los tripulantes de la embarcación pesquera registren en la bitácora electrónica y en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) sobre las tallas de los recursos hidrobiológicos, se realice en función al análisis de riesgo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000823-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001327-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a bordo de embarcaciones pesqueras” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 000259-2025-PRODUCE, y su Anexo, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 000259-2025-PRODUCE, y su Anexo, por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;