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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento establece que la publicación de proyectos normativos que se dispone en el artículo 19 debe contener, entre otros, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, con el Memorando Nº 00000571-2025-PRODUCE/ DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas hace suyo el Informe 00000028-2025-JRIOS de su Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola, el cual concluye que se ha elaborado la propuesta de modi fi cación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE, incorporando las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector pesca; asimismo, la propuesta del Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, por lo que recomienda la publicación de los referidos proyectos para recibir los aportes de la ciudadanía; Que, mediante el Informe Nº 00000809-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001314-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que se considera pertinente continuar con el trámite para la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura”, a efectos de recibir los aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001341-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura” en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Ministerial al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2468265-1 Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 000259-2025-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000422-2025- PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000790-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000823-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001344-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 numeral 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de