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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que señala que: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”; Que, con el Informe N° 00000862-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001582-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el cual indica que: “(…) se advierte que, las descargas efectuadas por la fl ota de cerco de 10 a 20 m3 alcanzó apenas el 10.80% de su cuota asignada para el periodo de setiembre a diciembre; asimismo, la fl ota de cerco menor a 10m3 tiene un avance respecto a su cuota del mismo periodo en 27.50%; en tanto la fl ota de cerco mayor a 20 a 32.6 m3 sólo ha capturado un 0.23% de su cuota; según los limites previstos en la Resolución Ministerial N° 273-2025-PRODUCE”, concluyendo que: “(…) respecto al seguimiento de las descargas de los recursos pesqueros; se recomienda derogar el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y literal f) del numeral 6.2 de la Resolución Ministerial N° 000273-2025- PRODUCE, que establecen límite de captura del recurso jurel y caballa para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, como parte de los mecanismos que promuevan el óptimo aprovechamiento social y económico de las cuotas establecidas, en el marco de una gestión pesquera sostenible y adaptativa”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001396-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación del literal g) del numeral 6.1 y del literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000273-2025-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el periodo setiembre hasta diciembre del año 2025 Derogar el literal g) del numeral 6.1 y el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000273-2025-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el periodo setiembre hasta diciembre del año 2025. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2468452-1RELACIONES EXTERIORES Designan fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0927-2025-RE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº GDA061492025 y comunicación de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 31 de octubre de 2025 y 14 de noviembre de 2025, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el memorándum y comunicación de vistos, la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, solicitó la designación de los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 (Contratación Administrativa de Servicios – CAS), señor José Roberto Sandoval Gieraths, quien presta funciones en la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, las señoras Diana Alicia Memenza Sáenz, quien presta funciones en la O fi cina de Finanzas, de la O fi cina General de Administración; y Milagros Avelina Ramírez Taype, quien presta funciones en la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2 del referido artículo, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; así como, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el artículo 7 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución de Secretaria General Nº 0177-2015-RE, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el candidato para ser designado como fedatario de la entidad: a) Ser empleado público del Ministerio de Relaciones Exteriores: designado, nombrado o contratado, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 o al Decreto Legislativo Nº 1057; b) estar laborando como mínimo dos (2) años en el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) que la naturaleza de sus funciones no le impida el desempeño como fedatario, en vista que dicha labor exige la presencia física de la persona; y, d) no registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y/o policiales; Que, asimismo, el artículo 8 del referido Reglamento Interno dispone que la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a través del Jefe de O fi cina de Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la O fi cina General de Recursos Humanos un representante, los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito; resultando la designación a través de una Resolución Ministerial; Que, el artículo 10 del citado Reglamento Interno dispone también que el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2) años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción o fallecimiento;