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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 01 denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CREDITO, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019, a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando. Artículo 2 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 02 denominado TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 030-2017-COFOPRI/DE del 06 de febrero del 2017; a ser utilizado en las situaciones señaladas en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando. Artículo 3 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 03 denominado INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 070-2020-COFOPRI/DE del 05 de agosto del 2020; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando. Artículo 4 .- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y, la resolución con sus respectivos anexos en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE Gerente General- COFOPRI 2468233-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen tener por no cumplido el pago del año 2024 que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad de derecho minero, y disponen notificar al titular de concesión minera RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5924-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera WILITO I 2013 código N° 030005513, CONSIDERANDO: Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la Ley); Que, consultado el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad del SIDEMCAT, se advierte que el derecho minero WILITO I 2013 código N° 030005513 registra como no pagada la penalidad del año 2024; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de LPAG), prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento, que esta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Articulo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG; Que, en el expediente de derecho de vigencia del derecho minero WILITO I 2013 código N° 030005513, se advierte que la autoridad minera, luego de agotar las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, con fecha 13/10/2025 noti fi có vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el requerimiento del monto faltante por la penalidad del año 2024, con la fi nalidad de que la interesada tome conocimiento del citado acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TUO de la LPAG; y Que, al haberse veri fi cado que INVERSIONES JJ & B S.A.C., titular de la concesión minera, no ha consignado domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero WILITO I 2013 código N° 030005513, ni consignado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto al efectivo apercibimiento; por tanto, procede diligenciar la noti fi cación del caso, noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 04/08/2025 y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO CUMPLIDO el pago del año 2024, que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero WILITO I 2013 código N° 030005513V. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE NOTIFICAR el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva a LA MINITA GOLD S.A.C.,, titular de la concesión minera, mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la sección normas legales, a fi n de comunicarle el efectivo apercibimiento por el incumplimiento del requerimiento de pago por el monto faltante de la penalidad por el año 2024, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho