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275 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: (…) Artículo Noveno.- (…) como fi scal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro (…). DICE:(…) Artículo Décimo Tercero.- (…) como fi scal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Centro (…). DEBE DECIR:(…) Artículo Décimo Tercero.- (…) como fi scal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro (…) 2469091-1 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1162-2025/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 15 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modi fi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; esta norma crea una Comisión Ad Hoc a cargo de la devolución de los aportes al FONAVI hechos por los citados trabajadores (denominados ‘Fonavistas’, para estos efectos). Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 y su modi fi catorias, se conforma actualmente por tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un (1) representante de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), y tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), uno de los cuales preside la Comisión. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625 dispone la devolución a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, que crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc”; Que la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF sirvieron de marco legal para que la Comisión Ad Hoc apruebe diecinueve Grupos de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas; Que, el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declara también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modi fi ca el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fi n de garantizar su ejecución”; Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modi fi ca la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modi fi cada por las Leyes N° 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI; Que, con fecha con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modi fi can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; Que, según auto aclaratorio 4 (06 de enero de 2014) de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, numeral 3, literal b) el Tribunal Constitucional establece que la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insu fi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto; Que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00016-2021-PI/TC, el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI. Para la actualización se aplica la Tasa de Interés Legal Efectiva; Que, en línea con lo anterior, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29625, señala que el Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 22591 y sus modi fi catorias, informadas por las entidades o fi ciales del Estado a la Comisión Ad Hoc; Que, conforme con el artículo 4 de la Ley Nº 31928, la devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29625; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 14 de setiembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONAVI mediante la Tasa de Interés Legal Efectiva”;