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280 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que modifica el artículo 89° literal w), y del artículo 89G° literales a), e) y f) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2025-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;· sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14º señala respecto a educación que, el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16º a fi rma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, el Artículo Único de la Ley Nº 31097 - Ley de Reforma del artículo 16º de la Constitución Política del Perú se busca fortalecer el sector educación; la educación es un derecho humano fundamental, que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;Que, el inciso a) del artículo 53º de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, mediante el OFICIO Nº 298-2025-GRU-GR de fecha 30 de abril del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL GAMBINI RUPAY, solicita al Presidente del Consejo Regional de Ucayali Señor JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, la aprobación de modi fi cación del artículo 89 w) y 89G a), e), f) del Reglamento de Organización y Función – ROF del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 036-2025-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 24 de abril del 2025, el Director Sistema Administrativo II – OARAJ, informa a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, que la propuesta de modi fi cación del literal w) del artículo 89 y los literales a), e) y f) del artículo 89G del Reglamento de Organización y Función - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU- CR, se encuentra en el supuesto de modi fi cación previsto en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de los lineamientos del Estado; cuenta con el Informe Técnico de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y con el sustento legal contenido en el presente Informe Legal, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del artículo 47 de los lineamientos, correspondiendo su aprobación por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional; Que, el literal b) del numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos Regionales es aprobado por Ordenanza Regional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio Interinstitucional de delegación de competencias para el otorgamiento de la Certi fi cación Ambiental de Proyectos de Inversión del sector de saneamiento y de habilitaciones urbanas, que cuenten con clasi fi cación anticipada, de alcance territorial, en el marco del SEIA. Asimismo, forman parte de estas competencias la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumentos derivados de la DIA, aprobados por el delegatario, que cuenten con marco normativo expreso. Lo antes precisado se sustenta en los literales a), b), c) e), f) h), e i) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, en observancia del artículo 47º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. el Gobierno Regional tiene competencia de formular. aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales en educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región, asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la Región; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-GRU-CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, plani fi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional; Que, m ediante ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRU-CR, se aprobó la modi fi cación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, estableciéndose en el Capítulo I, De la Autoridad Regional Ambiental, en el Artículo 89º respecto a sus Funciones, inciso w) Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación