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284 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos rati fi cados por nuestro país. En su artículo 8º, que son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes: 1.- Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los con fl ictos y violencia intrafamiliar. 2.- Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. 3.- Asimismo, Brinda a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 4.- Implementar programas, servicios especializados y políticas en bene fi cio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia.5.- Fortalecer las capacidades de los/las servidores/as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 6.- Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias. 7.- Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar; Que, el Decreto Legislativo ut supra, establece en su artículo 9º 1) que tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo; Que, el mismo Decreto Legislativo ut supra, en su artículo 9º 2) establece las funciones de los Gobiernos Regionales son: a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias. b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector. Y, en su artículo 12º señala que, el servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8º, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10º y los artículos 32º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y modi fi catorias; Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP; Que es Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS;Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 37º re fi ere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y fi nalmente, el artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general. la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE, LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- CRÉASE, el GRUPO DE TRABAJO REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Cuarto.- CONFÓRMESE el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por: a) Gobierno Regional, quien lo preside. b) Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. c) Municipalidad Provincial de Padre Abad. d) Municipalidad Provincial de Atalaya. e) Municipalidad Provincial de Purús. f) Municipalidad distrital de Campo verde. g) Municipalidad distrital de Iparía. h) Municipalidad distrital de Masisea. i) Municipalidad distrital de Yarinacocha. j) Municipalidad distrital de Nueva Requena. k) Municipalidad distrital de Sepahua. l) Municipalidad distrital de Tahuanía. m) Municipalidad distrital de Yurua. n) Municipalidad distrital de Irazola. o) Municipalidad distrital de Curimaná. p) Municipalidad distrital de Huipoca. q) Municipalidad distrital de Boquerón.