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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 292

292 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación y vencerá el 31 de diciembre del 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses moratorios, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional para la respectiva difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2468357-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban la incorporación y modificación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0544-2025- MDLM-GM La Molina, 12 de diciembre del 2025 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA; VISTO; el Memorando N° 0764-2025-MDLM-GDRT de fecha 04 de diciembre del 2025, el Memorando N° 0772-2025-MDLM-GDRT de fecha 11 de diciembre del 2025, ambos emitidos por la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Memorando Nº 4528-2025-MDLM-OGAF-OCC de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por la O fi cina de Contabilidad y Costos; Informe Nº 0450-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, Informe Nº 0305-2025-MDLM-OGPPDI de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 0394-2025-MDLM-OGAJ de fecha 11 de diciembre del 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, referido a la modi fi cación e incorporación de Servicios No Exclusivos del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4, del artículo 43º, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 413-2023/MDLM-GM, de fecha 27 de Octubre del 2023, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Molina y su correspondiente Fe de Erratas; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 670-2023/MDLM-GM de fecha 30 de diciembre del 2023, se aprobó la incorporación y modi fi cación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2023 de la Municipalidad de La Molina, correspondiente a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Integración, Deporte y Bienestar Social; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 100-2024-MDLM-GM, de fecha 22 de febrero del 2024, se aprobó la incorporación y modi fi cación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2023 de la Municipalidad de La Molina, correspondiente a la Subgerencia de Integración, Deporte y Bienestar Social; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0822-2024-MDLM-GM, de fecha 11 de diciembre del 2024, se aprobó el Anexo N° 02 “VERSION ACTUALIZADA DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 413-2023/MDLM-GM y su respectiva Fe de Erratas, modi fi cado por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 670-2023/MDLM-GM y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 100- 2024-MDLM-GM”, constituyendo esta la versión actualizada del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0005-2025-MDLM-GM, de fecha 06 de enero del 2025, se aprobó la incorporación y modi fi cación de Servicios No Exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de La Municipalidad Distrital de La Molina (en su versión actualizada aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 822-2024/MDLM-GM), correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y Subgerencia de Programas Sociales y Salud;