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276 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó el Informe Nº 052-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Recaudación de las Contribuciones al FONAVI (periodo: setiembre 2014 - julio 2021) y el Informe Nº 053-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Actualización de la recaudación de la contribución de los trabajadores al FONAVI, a ser aplicado de acuerdo con la normatividad vigente para proceder con la devolución de aportes al FONAVI; ambos informes de fecha 24 de octubre de 2023; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista; Que, el mismo artículo dispone que si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más bene fi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista; Que, conforme a las nuevas disposiciones legales, concordantes con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se aprobó el Vigésimo y Vigésimo Primer Grupo de Pago, que fueron publicados en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2023 y 12 de diciembre de 2024, respectivamente; Que, conforme se indica en el Acuerdo 1/23-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, el lineamiento para el Vigésimo Segundo Grupo de pago considera nuevos fonavistas titulares vivos y fallecidos sin límite de edad; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/24-2025 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 11 de diciembre de 2025, se aprobó el Informe Nº 038-2025-PCM/PE-ST.01.03 “Construcción del Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 11 de diciembre de 2025, donde se informa sobre la cantidad de bene fi ciarios incluidos en el Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro (31,794) Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/24-2025 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 11 de diciembre de 2025, se aprobó el Informe Nº 039-2025-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar la Devolución del Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 11 de diciembre de 2025, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar la devolución a los bene fi ciarios del Vigésimo Segundo Grupo de Pago. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Ciento Dos Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Quince con 90/100 soles (S/ 102’182,815.90), cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Bene fi ciarios del Vigésimo Segundo Grupo de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se re fi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Bene fi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, así como del mismo trabajador a través de documentación supletoria, viene siendo procesada para integrarla a los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Bene fi ciarios que se publicará en el diario o fi cial El Peruano; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modi fi catoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y –en especial– el Acuerdo Nº 1/25-2025 de la Sesión de fecha 15 de diciembre de 2025 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago, en la cantidad de Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro (31,794) Fonavistas Bene fi ciarios, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de veri fi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a los Fonavistas Bene fi ciarios que forman parte del Anexo 1 del artículo precedente. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Ciento Dos Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Quince con 90/100 soles (S/ 102’182,815.90), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Segundo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, a partir del 18 de diciembre de 2025. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada Fonavista Bene fi ciario que forma parte del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-