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283 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / asignación de recursos para la ejecución de proyectos orientados al bienestar familiar; Que, mediante el ACUERDO REGIONAL Nº 062-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad derivar a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente Nº 1068101, que contiene la solicitud de aprobación de Ordenanza Regional para la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el Departamento de Ucayali, para su evaluación y su respectivo pronunciamiento; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN Nº 000023-2025-GRU-CR- SCR, el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI en calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, remite al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, el DICTAMEN Nº 004-2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025 para solicitar, se agende en la próxima Sesión de Consejo, que se apruebe la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005-2025-GJPV de fecha 27 de junio del 2025, informan al Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, que conforme a los fundamentos y marco normativo expuesto, resulta viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, asimismo, recomienda que estando a los considerandos que preceden, recomienda remitir el presente informe y el contenido del proyecto de ordenanza regional y anexos al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para que actúe conforme a sus atribuciones; Que, mediante el ACUERDO REGIONAL Nº 103-2025-GRU-CR de fecha 05 de agosto del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 004-2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025, emitido por la COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI el cual dictaminó; - Aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI”. - INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. - CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 021-2025-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 24 de marzo del 2025, el Director Sistema Administrativo II de la ORAJ informa al Director Sistema Administrativo IV, para informarle que la propuesta de Ordenanza Regional que declara Interés y necesidad Pública Regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en la Región Ucayali, gestionado por la Gerencia de Desarrollo Social, es coherente y acorde al marco legal establecido en el Decreto Legislativo Nº 1408 – Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de violencia, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1443, el cual establece las funciones especí fi cas que corresponde implementar a los Gobiernos Regionales, la propuesta de la ordenanza regional marca un inicio para el cumplimiento de dicha fi nalidad; Que, mediante INFORME Nº 021-2025-GRU-GGR- GRDS de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mani fi esta a la Gerencia General Regional que mediante el INFORME Nº 663-2025-GRU-GRDS-SGJPVPS, el Sub Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de Ordenanza Regional para la ejecución de fortalecimiento de familias, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1408 y su modi fi catoria por el Decreto Legislativo Nº 1443, “Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º que: La obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad; Asimismo, debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros; Que, la Ley Nº 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establece en su artículo 1º, que la presente Ley tiene como Objeto: prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, señala en su artículo 2º que, para la interpretación y aplicación de la presente Ley, tiene como Principios rectores a los siguientes: Principio de igualdad y no discriminación. Principio del interés superior del niño. Principio de la debida diligencia. Principio de intervención inmediata y oportuna. Principio de sencillez y oralidad. Principio de razonabilidad y proporcionalidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1408 - DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS, establece en su artículo 1º que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identi fi car factores de riesgo, gestionar los confl ictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pací fi ca, democrática y respetuosa. Y que de acuerdo al artículo 2º tiene como fi nalidad: contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía