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281 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias; de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRU-CR en el Artículo 89E sobre las Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, se estipula en el inciso c) Evaluar, aprobar y emitir la Certi fi cación Ambiental de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-SD, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, transferidos en el marco del proceso de descentralización en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería, Pesquería, demás sectores otorgados a través de normas y convenios; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRU-CR establece en su Artículo 89G respecto a las Funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental, se encuentra establecido en el inciso f) Evaluar y emitir opinión de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-SD, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, en el marco de su competencia; Que, mediante el ACUERDO REGIONAL Nº 061-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por mayoría derivar a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente Nº 1074108, que contiene la solicitud de APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL, LA MODIFICACIÓN DEL LITERAL W) DEL ARTICULO 89º Y LOS LITERALES A), E). Y F) DEL ARTICULO 89ºG DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MISMO QUE FUE APROBADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRU-CR Y MODIFICADO POR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRU-CR; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional mediante el DICTAMEN Nº 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, luego de describir los antecedentes y analizar han concluido que el presente expediente, cumple con las especi fi cas técnicas, y legales que se necesita y por ende es viable la propuesta de modi fi cación; por las modi fi caciones expuestas, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, acordó por unanimidad el siguiente: ARTICULO PRIMERO. Modi fi car mediante Ordenanza Regional, la modi fi cación del literal W) del artículo 89º y los literales A), E). y F) del articulo 89ºG del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR y modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU- CR; ARTICULO SEGUNDO. REMITIR EL PRESENTE DICTAMEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, PARA QUE SEA ELEVADA AL HONORABLE PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, PARA SU DEBATE Y SU POSTERIOR APROBACION; ARTICULO TERCERO. DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, Y EN SIMULTANEO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO; Que, la Aseso ría Legal del Consejo Regional mediante OPINIÓN LEGAL Nº 003-2025-FLP/ALCRU es de opinión que se declare procedente la aprobación mediante ordenanza regional, la modi fi cación del literal W) del artículo 89º y los literales A), E). y F) del articulo 89ºG del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR y modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU- CR;Que, mediante ACUERDO REGIONAL Nº 097-2025-GRU-CR de fecha 02 de julio del 2025, se aprobó el DICTAMEN Nº 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, remitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, que modi fi ca mediante Ordenanza Regional, la modi fi cación del literal W) del artículo 89º y los literales A), E) y F) del articulo 89ºG del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR y modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 37º re fi ere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y fi nalmente, el artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general. la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89º LITERAL W), Y DEL ARTÍCULO 89Gº LITERAL A), E) Y F) DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (GOREU) Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del artículo 89º literal w), y del artículo 89Gº incisos a), e) y f) del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRU-CR y modi fi cado por ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRU-CR, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 89º.- Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali: w) Evaluar y aprobar estudios ambientales de proyectos de inversión a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Ficha Técnica Ambiental (FTA), Ficha Técnica Socioambiental (FITSA), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de los sectores de transportes, saneamiento, habilitaciones urbanas, y de actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional en el marco de sus competencias; y que cuenten con clasi fi cación anticipada de alcance territorial, en el marco del SEIA. Asimismo, forman parte de estas competencias la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumentos derivados de la DIA, que cuenten con marco normativo expreso. Artículo 89Gº.- Funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental: a) Supervisar en materia ambiental la aplicación y/o implementación de los instrumentos de gestión ambiental