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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 285

285 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / r) Municipalidad distrital de Neshuya. s) Municipalidad distrital de Alexander Von Humboldt.t) Dirección Regional de Salud.u) Dirección Regional de Educación.v) Dirección de la o fi cina Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Ucayali. w) Corte Superior de Justicia de Ucayali. x) Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal de Ucayali. y) O fi cina Defensorial de Ucayali. z) Jefatura de la XIII Macro Región Policial Ucayali. aa) Representante del consejo consultivo de niñas, niños y adolescentes. bb) Representante del programa Aurora – MIMP. cc) Representante del INABIF – MIDIS. dd) Representante del servicio de educadores de la calle - INABIF / MIDIS. ee) Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. ff ) Representante del programa Cuna Mas. gg) Representante del programa Juntos. hh) Representante del Programa País. ii) Representante de Pensión 65. jj) Asociaciones, organizaciones no gubernamentales y/o empresas privadas involucradas en la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación en la vida familiar y el trabajo en la región Ucayali. kk) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. ll) Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional. Artículo Sexto.- FACÚLTESE, al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE, las funciones del Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo de la siguiente manera: a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. d) Con fi gurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Ucayali, con la participación de la ciudadanía. e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público. Artículo Noveno.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asume las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran. Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo Décimo Primero.- DISPÓNGASE que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPÓNGASE que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional. Artículo Décimo Tercero.- FACÚLTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Décimo Cuarto.- PRECÍSESE, que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley N.º 30364, la Resolución Ministerial N.º 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia. Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación. Artículo Décimo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Décimo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 08 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2438487-1