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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 287

287 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3º establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10º establece que: “10.1. (…) La autorización para viajes al exterior del Gobernador de Ucayali, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 10 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación en mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBARON, autorizar al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY el viaje al exterior a la República Federativa de Brasil, desde el martes 16 al jueves 18 de setiembre del 2025, con la fi nalidad de participar en la VIII COMISION VICEMINISTERIAL DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERU – BRASIL, que se desarrollará en la ciudad de Brasilia el 17 de setiembre del 2025, esto en mérito al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil”. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Vicegobernadora Regional, reemplazará al Gobernador Regional de Ucayali, durante la ausencia del Gobernador Regional por viaje al extranjero concedido por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones propias de cargo. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional serán cubiertos por el pliego presupuestal del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional 2438422-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 521 Lima, 12 de diciembre de 2025 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS; el Memorando N° D000417-2025-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D001049-2025-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000595-2025-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Ofi cio N° 1939-2025-MML/ALC-GRML-GR (D.S. N° 2025- 0196387) de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el O fi cio N° 879-2025-EMILIMA- GG (D.S. N° 2025-0205880) de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., los Memorandos N° D000705-2025-MML-GSCGA y N° D000706-2025-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000736-2025-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Memorando N° D000994-2025-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° D001511-2025-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D001876-2025- OGPF-OPMGF de la O fi cina Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000887-2025-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D001128-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002407-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la LOM señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 39 de la citada ley establece que, respecto a las normas municipales, los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización internos los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida Ley Orgánica mediante decreto de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;