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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 282

282 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / aprobados de los proyectos de inversión de saneamiento certi fi cados en la categoría I – DIA y los instrumentos derivados, tales como Estudios de Impacto Ambiental EIA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnostico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre y otros, en el marco de su competencia. e) Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental - FTA para proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial, así como las modi fi caciones que el caso amerite. f) Evaluar, emitir opinión, otorgar conformidad o no conformidad de los Estudios Ambientales (Ficha Técnica Ambiental – FTA, Ficha Técnica Socioambiental – FITSA, Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión de los sectores con las competencias delegadas; transportes y saneamiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU la implementación de las modi fi catorias dispuestas en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la difusión de la presente Ordenanza en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental y del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que se mantiene vigente todos los demás extremos del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Quinto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a 7 de agosto de 2025. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2426384-1 Declaran de interés y necesidad pública regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar, y el trabajo en la región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2025-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;· sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, de conformidad a los artículos 1º, 4º, 6º, 7º y 23º de la Constitución Política del Perú, el fi n supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja; Que, los artículos 4º y 5º del Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la plani fi cación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante el OFICIO Nº 280-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, con la fi nalidad de formalizar políticas públicas en favor del fortalecimientos de las familias; crear mecanismos de articulaciones entre instituciones públicas y privadas para la implementación de programas de apoyo familiar; promover la capacitación de padres y cuidadores en temas de crianza, educación y prevención de violencia; fortalecer la red de protección social para atender a las familias en situación de vulnerabilidad; y garantizar la