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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 289

289 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / 5. La Gerencia de Cultura Con memorando N° D000736-2025-MML-GC, se remite la propuesta de actualizar los servicios no exclusivos que pertenecen al Teatro Municipal de Lima, el Museo Metropolitano de Lima y el Museo Bodega y Quadra. Cabe precisar que actualmente, la Gerencia de Cultura, cuenta con un total de 93 servicios no exclusivos, referente al alquiler de espacios en los teatros y Museos que administra, tal como se resumen a continuación: • Teatro Seguro (numerado del 1 al 18). • Sala Alzedo (numerados del 19 al 25). • Teatro Municipal de Lima (numerados del 26 al 59). • Museo Metropolitano de Lima (numerados del 60 al 82). • Museo de Sitio Bodega y Quadra (numerados del 83 al 86). • Pinacoteca Municipal Ignacio Merino (numerados del 87 al 92). • Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima (93 y 94). • Galería de Arte de la Gerencia de Cultura (N° 95). De la evaluación de sus servicios compilados en el TUSNE vigente, la Gerencia de Cultura indica lo siguiente: - Propone no mantener estos 08 servicios por las siguientes razones, que se indica a continuación: (…)- Por lo que, propone actualizar y aprobar 87 servicios, con la fi nalidad de promover la diversidad de espacios para eventos, así como brindar un mejor servicio al ciudadano. Siendo así, que los servicios propuestos son: (…)- Además de ello, precisa que la propuesta contiene el bene fi cio que se dispuso como parte del Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima”, en la Ordenanza N° 2575, el cual corresponde a aplicar el 20 por ciento en la entrada general. - Y respecto a los costos, ello, se sustenta conforme se indica en el Excel denominado “AA CALCULO TUSNE GC- MML, que forma parte del Memorando N° D000736-2025-MMLGC. 6. La Gerencia de Seguridad Ciudadana Con memorando N° D000994-2025-MML-GSGC, se propone incorporar el servicio no exclusivo “Taller de Adiestramiento Canino Comunitario”, para que se compile en el nuevo Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Considerando ello, la GSGC a través de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad con Memorando N° D0002549-2025-MML-GSGC-SOS, se indica que debido al incremento de la población canina en los distritos de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima y ante los constantes problemas vecinales por el comportamiento de algunos canes, presenta la propuesta de creación de un Taller de Adiestramiento Canino Comunitario. En adición a ello, se revisa del Informe N° 138-2025-MML-GSGC-SOS-BC de la Coordinadora de la Brigada Canina que con este servicio no exclusivo se brindara una opción como solución al comportamiento de los canes, así mismo, fomentar la tenencia responsable, así como también sustenta el monto del servicios que propone brindar. (…)7. La Gerencia de Desarrollo Humano Se aprecia que a través del Memorando N° D001511- 2025-MML-GDH, se remite el Informe N° D000107-2025-GDH-JCB del analista legal de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante el cual consolida la propuesta de las siguientes unidades orgánicas: a) La Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado con Informe N° D000886- 2025-GDH-SPVV, señala que no requiere contar con un servicio no exclusivo, siendo, así que sustento que el servicio de música de la banda de la MML, no se mantiene. b) La Subgerencia de Educación Deporte Juventud y Recreación, con Informe N° D000423-2025-GDH-SEDJR, indica que sus servicios no exclusivos corresponden a áreas de deportes que se prestan en los Centros Deportivos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales son: - Uso de centros deportivos.- Alquiler de estructuras en centros deportivos. - Escuelas deportivas. - Capacitaciones De ello, se in fi ere que al no existir modi fi cación, se mantienen los costos de cada servicio no exclusivo, por lo que lo sustentado respecto a los costos de estos servicios, se adjunta el Informe técnico N° 75-2020-MML-GDE-SRD como sustento de los costos que se propone compilar en el nuevo TUSNE de la MML. Se adjunta correo electrónico de fecha 17.10.25, en el cual rati fi can los precios que se presentan para la presente propuesta. c) La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, con Informe N° D000527-2025- MML-GDH-SBPSI señala que las áreas que brindan y atienden los servicios que actualmente se compila en el TUSNE vigente, se mantiene con las mismas especi fi caciones y con sus costos, los cuales corresponden a: (…)En adición a ello, mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre la Subgerente de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la GDH, comunica la absolución de las observaciones, que se realizó el 15 de octubre por parte de esta o fi cina, del cual se visualiza que: - Con fi rma que los servicios de Turismo Gerontológico y Capacitación Técnico Productiva Intergeneracional con base a Personas Adultas Mayores y Población Vulnerable se mantendrán en el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), rati fi cando sus tarifarios vigentes. - La exoneración parcial o total para Guarderías Infantiles Municipales (GIM) requiere una solicitud y evaluación socioeconómica, así como en los Servicios de los Centros Infantiles Municipales (CIM), conforme a la Resolución de Alcaldía N° 093-2025-MML. - La Subgerencia tiene diez servicios.(…)d) La Subgerencia de Salud Pública y Agua de Emergencia, con Informe N° 324-2025- MML-GDH- SSPAE-DVS-LHL del Biólogo del Departamento de Vigilancia Sanitaria (DVS) señala que identi fi co un total de 05 conceptos de servicios asociados al área de alimentos y servicios, y 13 subservicios del área veterinaria del DVS. Siendo, estos los siguientes servicios, con sus respectivos precios: (…) En adición a ello, mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre el asistente legal de la GDH, comunica la absolución de las observaciones, que se realizó el 15 de octubre por parte de esta o fi cina, del cual se visualiza que son 08 servicios. e) La Subgerencia de la Mujer y Familia con Informe N° D000351-2025-MML-GDHSM, rati fi ca que sus servicios no exclusivos con los que se detallan en el siguiente cuadro a continuación: (…)Además, precisa que con el Informe N° D000279- 2024-MML-GDH-SMF, sustento el servicio no exclusivo de “Alquiler del Salón de Recepciones del Palacio Municipal”, con sus respectivos precios, así como indico que los demás servicios no exclusivos se mantendrán. 8. Gobierno Regional Con O fi cio N° 1939-2025-MML/ALC-GRML-GR, la Gerencia Regional remiten la propuesta de aprobar el servicio ecoturísticos correspondiente al Área de Conservación Regional del Sistema de Lomas de Lima (ACR SLL), los cuales comprende las siguientes Lomas: - Lomas de Carabayllo 1 y 2 - Lomas de Ancón - Lomas de Amancaes - Lomas de Villa María Asimismo, con Informe N° 192-2025-GRML/SRAJ, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos señala que: - Mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINAM se estableció que la administración del Área de Conservación Regional del Sistema de Lomas de Lima fue encargada a la Municipalidad Metropolitana de Lima. - La gestión técnica del ACR SLL, corresponde a la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del GRML, en su calidad de área responsable del control, seguridad, vigilancia y custodia del espacio natural protegido. - La propuesta del servicio se encuentra enmarcada en el Plan Maestro del ACR SLL.