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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 291

291 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código de Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria, constituida por el tributo, las multas y los intereses; facultando a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los Impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas, también el tributo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo normativo. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código de Tributario, establece: “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, Arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-224-EF, faculta a las Municipalidades a crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, vía ordenanza. Que, con Informe N° 410-2025-SGREC-GATR-MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva emite el Informe Técnico favorable del proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Carabayllo”, teniendo en consideración el pedido de diversos vecinos respecto a una mayor fl exibilización para que más contribuyentes pueden regularizar su deuda, teniendo en cuenta la coyuntura actual y económica en nuestro país. Que, con Informe N° 059-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta conveniente la aprobación del proyecto de ordenanza de bene fi cios tributarios, siendo necesario facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y disminuir los índices de morosidad. Que, con Informe N° 132-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad. Que, con Informe N° 385-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la “ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS”, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, mediante Dictamen N° 13-2025-CEPYP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza “Bene fi cios Tributarios” en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza. Artículo Segundo.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente: a) Impuesto predial: Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025. b) Arbitrios municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPTOAÑOS DE LA DEUDA% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO CASA HABITACIÓNOTROS USOS ARBITRIOS2025 10% 5% 2024 20% 10% 2023 2022 202130% 20%2020 2019 Y AÑOS ANTERIORES90% 50% c) Condonación del 100% del insoluto de las Multas Tributarias y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2025, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa. d) Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2025, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. e) Pagos en línea.- Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de Carabayllo) https://pagosenlinea.mdc.gob.pe/pagoswebmdc/. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS el contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2025. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2025 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente