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279 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.1 A NIVEL DEPARTAMENTAL (SAN MARTIN), corresponde a la adquisición de equipos hospitalarios y mobiliarios, asimismo, de lo veri fi cado en el Módulo del Proceso Presupuestario, la Gerencia Regional de Infraestructura cuenta con un marco presupuestal en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados; Rubro 15 FONCOR, en la especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1 1 Otras unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 27 010,00 (Veintisiete mil diez y 00/100 soles); Que, con Nota Informativa N° 985-2025-GRSM/ GRPYP/SGPMI, de fecha 16 de octubre de 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remitió opinión a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, indicando que de lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura, en marco de Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde al Gobierno Regional transferir el importe de S/ S/ 27 010,00 (Veintisiete mil diez y 00/100 soles), a favor de del Pliego 022: Ministerio Público, con vinculación a la Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, mediante el informe del Visto, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que se procedió a revisar la normativa legal vigente en materia, y la documentación adjunta sustentada por la Gerencia Regional de Infraestructura y la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante los cuales recomiendan realizar las acciones administrativas correspondientes en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos de los pliegos de los gobiernos regionales involucrados que se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a fi n de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 022: Ministerio Público; Que, según el artículo 8, del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, la O fi cina de Presupuesto, es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en su artículo 1, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, señala que los pliegos involucrados del gobierno regional a cargo de dichas intervenciones, se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, asimismo, para hacer efectiva la referida transferencia de recursos, en marco a dicha normativa, señala en su numeral 4.2 del artículo 4, que estas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente; y, la resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en marco del artículo 26 del Subcapítulo III, de las Modi fi caciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024- EF/50.01, y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01; y con las Visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina Regional de Asesoría Legal y la Sub Gerencia de Presupuesto; SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto. Aprobar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, con vinculación a la Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 27 010,00 (VEINTISIETE MIL DIEZ Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar el mecanismo de control gubernamental correspondiente a las acciones efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Prohibir que los recursos fi nancieros materia de la transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo precedente de la presente resolución, sean destinadas a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Dispone a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación de la Ofi cina Regional de Administración, realizar las acciones administrativas pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes para la realización de la transferencia fi nanciera, debiendo informar a la Gerencia General Regional el resultado de tales acciones. Artículo 4.- Publicar y difundir la presente resolución en el Diario El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el Portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina Regional de Administración, a la Sede Local de la Contraloría General de la República y el Pliego 022: Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2468102-1