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31 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / de Presupuesto del pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 18 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y COFIDE relacionado al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y al BBP; Que, el numeral 1 de la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, a las entidades del Sector Producción, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para habilitar recursos a la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias a fi n de que sean transferidos fi nancieramente a favor de COFIDE, para fi nanciar parcialmente el subsidio BBP, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales. Para tal efecto, las entidades del Sector Producción quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, además, el numeral 4 de la referida Disposición Complementaria Final establece que las entidades pertenecientes al Sector Producción quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que coadyuven a la austeridad y a la efi ciencia del gasto público; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Que, mediante el Informe N° 00000057- 2025-PRODUCE/DIF.-yliza y el Memorando N° 00000144-2025-PRODUCE/DIF. de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se solicita realizar la Transferencia Financiera a favor de COFIDE para fi nanciar parcialmente el subsidio BBP en el marco de lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, se señala que de acuerdo con las Resoluciones Ministeriales N os 000439-2023-PRODUCE y 000440-2023-PRODUCE hasta la fecha se han realizado transferencias hasta por la suma de S/ 37 932 802,00 (Treinta y siete millones novecientos treinta y dos mil ochocientos dos y 00/100 Soles) equivalente al 14% del total autorizado mediante el artículo 19 de la Ley N° 31658; Que, por el Informe N° 00000403-2025-PRODUCE/ OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se considera procedente la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor de COFIDE, para fi nanciar parcialmente el BBP, hasta por la suma de S/ 2 436 158,00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 2 436 158,00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Soles), a favor de COFIDE para fi nanciar parcialmente el BBP, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658 y la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - Impulso MYPERU; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto de Urgencia N° 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que coadyuven a la austeridad y a la efi ciencia del gasto público; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0001- 2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERÚ” Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 436 158,00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para fi nanciar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo a los recursos autorizados en aplicación de la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5004596: Desarrollo Productivo de MYPE Industria y Cooperativas, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1 3.1 4: A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2468681-1