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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / i) Nombre y teléfono de contacto del agente fi scalizador designado para llevar a cabo la comparecencia remota; y, j) La fi rma y nombre del trabajador de la SUNAT competente. 6.3 La SUNAT, mediante carta, en cualquiera de los dos supuestos a que se re fi ere el párrafo 6.1: a) Comunica al sujeto citado el reemplazo del agente fi scalizador encargado de la comparecencia o la inclusión de agentes fi scalizadores en esta. b) Responde la solicitud de prórroga del sujeto citado.c) Responde la solicitud del sujeto citado de modi fi cación de la comparecencia remota a presencial. 6.4 La noti fi cación de la carta y la esquela de citación que correspondan a expedientes electrónicos se realiza de conformidad con el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario. En caso contrario, la noti fi cación se realiza mediante cualquiera de las formas establecidas en el referido artículo 104. Artículo 7.- De las actas y del cierre de esquela 7.1 Tratándose de la comparecencia remota en un procedimiento de fi scalización, el agente fi scalizador mediante acta deja constancia de la realización de esta, de la inasistencia del sujeto citado o, de ser el caso, de los hechos que imposibilitan su realización. El acta contiene como mínimo los siguientes datos, según corresponda: a) Nombre y apellidos, o razón social del sujeto citado, o de ser el caso, del representante legal y/o asesores, que asistieron a la comparecencia. b) Fecha y hora de inicio y de fi nalización de la comparecencia remota. c) Tipo de comparecencia (remota). d) La documentación a la que se haga referencia en la comparecencia remota. e) El motivo por el cual no se llevó a cabo la comparecencia remota y la indicación de que se reprogramará a una comparecencia del mismo tipo o a una de tipo presencial. f) El nombre del agente fi scalizador de la SUNAT. 7.2 Tratándose de la comparecencia remota en acciones inductivas, el agente fi scalizador: a) Deja constancia de la realización o del motivo por el cual esta no se llevó a cabo mediante acta, e indica si se reprogramará a una comparecencia del mismo tipo o a una de tipo presencial, debiendo dicha acta contener los datos mínimos del párrafo anterior. La emisión de esta acta es sin perjuicio del cierre de la esquela de citación con la que se concluye la acción inductiva. b) Procede, ante la inasistencia del sujeto citado al cierre de la esquela de citación dejando constancia de este hecho. En este supuesto, el cierre de la esquela de citación debe contener como mínimo el nombre y apellidos, o razón social del sujeto citado, el tipo de comparecencia (remota), el motivo por el cual no se llevó a cabo la comparecencia remota y la indicación de si se reprogramará a una comparecencia del mismo tipo o a una presencial y el nombre del agente fi scalizador de la SUNAT. Artículo 8.- Del enlace para la realización de la comparecencia remota Para la realización de la comparecencia remota se utiliza el enlace que se pone a disposición del sujeto citado en SUNAT Operaciones en línea, en la opción de “actuaciones remotas”. El sujeto citado debe proporcionar el enlace a su representante legal y/o asesores, previo a la realización de la comparecencia remota, cuando corresponda. Artículo 9.- De las comunicaciones, designaciones y solicitudes del sujeto citado 9.1 Mediante escrito, en el que se indique el número de la carta o de la esquela de citación con la que la SUNAT solicita la comparecencia remota, presentado como máximo dos (2) días hábiles antes de la fecha fi jada para aquella, el sujeto citado: a) Debe informar, si es que para efecto de llevar a cabo la comparecencia remota utilizará una dirección de correo electrónico distinta a la que se encuentra declarada en el RUC y cuál es esta. b) Identi fi ca al representante legal que asistirá a la comparecencia remota, cuando este sea distinto al informado en el RUC o se trate de una designación especial para efecto de llevar a cabo la comparecencia remota. El sujeto citado debe presentar junto con el escrito copia del poder otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada conforme al artículo 23 del Código Tributario. c) Debe informar la dirección de correo electrónico del representante legal informado en el RUC o del que asistirá a la comparecencia remota. d) Designa a las personas que participarán en la comparecencia remota como asesores, indicando si dicha participación será desde el mismo lugar en que se ubique el sujeto citado o desde un lugar distinto y las identi fi ca indicando sus nombres y apellidos, el tipo y número de documento de identidad y la dirección de correo electrónico, en el caso de que los asesores participen en un lugar distinto al del sujeto citado o del representante legal. Cualquier cambio en la dirección de correo electrónico de los asesores debe ser igualmente informada dentro del plazo señalado. e) Solicita el cambio de tipo de comparecencia, de remota a presencial, indicando las razones que sustentan el pedido, acreditando las mismas. Aquel escrito que se presente fuera del plazo de dos (2) días hábiles se considera como no presentado. 9.2 La solicitud de prórroga de la comparecencia remota se presenta mediante escrito, en el que se indica el número de la carta o de la esquela de citación y las razones que sustentan lo pedido en un plazo no menor de tres días hábiles anteriores a la fecha fi jada para la comparecencia remota. La respuesta de la SUNAT a la solicitud de prórroga del sujeto citado debe ser noti fi cada hasta el día hábil anterior a la fecha programada en la carta o esquela de citación. Si la SUNAT no noti fi ca su respuesta en el plazo señalado, se entiende concedido el plazo en los mismos términos que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. 9.3 El sujeto citado que es parte de un procedimiento de fi scalización o una acción inductiva por los que se haya generado un expediente electrónico puede optar por realizar la presentación de lo indicado en los párrafos anteriores mediante solicitud o escrito electrónico, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula dicho tipo de expedientes aprobada por la SUNAT. Cuando no se trate de expedientes electrónicos, la presentación de la solicitud o escrito y de la documentación que corresponda se realiza a través de la mesa de partes. 9.4 La respuesta de la SUNAT a lo solicitado por el sujeto citado que es parte de un procedimiento de fi scalización o una acción inductiva por los que se haya generado un expediente electrónico es noti fi cada a través del buzón electrónico. Tratándose de expedientes que se lleven por medios físicos, la noti fi cación se realiza por las formas de noti fi cación del artículo 104 del Código Tributario. Artículo 10.- De la realización de la comparecencia remota 10.1 El sujeto citado debe contar, con anterioridad a la fecha fi jada para la comparecencia remota, con un dispositivo que permita el uso de audio y de cámara de video, con conexión de internet y debe haber descargado el aplicativo de la plataforma de comunicación que se utilizará para la videoconferencia con la que se realizará la comparecencia remota.