TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / c) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial, los aspectos a fi scalizar. d) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fi scalización parcial, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. e) Tratándose del primer requerimiento de la fi scalización de fi nitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno de fi nitivo, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. Los requerimientos a que se re fi eren los literales d) y e) son noti fi cados conjuntamente con la carta de ampliación de la fi scalización. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado o el acceso a la información que corresponda mediante el per fi l de acceso , en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación o hasta la fi nalización del plazo establecido en el Requerimiento, respectivamente .” “Artículo 5.- De las Actas Mediante Actas, el Agente Fiscalizador deja constancia de la solicitud a que se re fi ere el artículo 7 y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. Las Actas también se utilizan para dejar constancia del desarrollo del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos conforme al per fi l otorgado por el Sujeto Fiscalizado durante el plazo señalado en el Requerimiento, incluido el supuesto en que se produzcan interrupciones en dicho acceso. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el Sujeto Fiscalizado mani fi este su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demás documentos referidos en el artículo 2.” “Artículo 8.- Del cierre del Requerimiento (…)b) En los demás Requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento o vencido el plazo durante el cual el Sujeto Fiscalizado debe mantener el acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos . De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado o no poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos en la fecha establecida para ello, se procede, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.” “Artículo 13.- De la suspensión (…) d) Cuando el Sujeto Fiscalizado, a partir del segundo Requerimiento noti fi cado por la SUNAT incumpla con entregar la información solicitada o incumpla con proporcionar el per fi l de acceso que permita acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos conforme a lo requerido o habiendo cumplido con otorgarlo se interrumpa el acceso por alguna causa durante el plazo que debía mantenerse ,, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado o desde el día siguiente de depositada el acta en que conste la interrupción del acceso al per fi l hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información o proporcione el per fi l de acceso antes mencionado o desde el día siguiente de depositado al sujeto fi scalizado el acta donde se deja constancia de que se restableció el acceso con dicho per fi l, respectivamente .” 2. Se incorpora el inciso k) del artículo I del Título Preliminar y el artículo 7-A del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modi fi catorias, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo I.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por: (…) k) Per fi l de acceso : Al nivel de acceso que autoriza al agente fi scalizador a interactuar con determinada información del sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables a que se re fi ere el inciso d) del artículo 62 del Código Tributario y el decreto supremo correspondiente. (…)”. “Artículo 7-A. Del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables En caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud debe efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7. A la solicitud antes mencionada se le aplica lo señalado en el artículo 7 respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la noti fi cación de la Carta mediante la cual la SUNAT responde el escrito de prórroga y los efectos de no noti fi car en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2469116-3 Aprueban Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2025-EF/51.01 Lima, 15 de diciembre de 2025CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho