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22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / 10.2 En caso el representante legal y/o asesores vayan a encontrarse en una ubicación distinta a la del sujeto citado, este debe remitirles el enlace a que se refi ere el artículo 8, debiendo estos cumplir, en el lugar en que se vayan a encontrar, con lo señalado en el párrafo anterior. 10.3 La cámara de video del dispositivo que el sujeto citado o su representante legal y/o asesores utilicen para la comparecencia remota debe permitir la visualización de los asistentes y debe permanecer encendida desde el inicio hasta la culminación de la actuación. 10.4 El sujeto citado o su representante legal, en la fecha y hora de la citación deben ingresar al enlace para la videoconferencia mediante la cual se desarrolla la comparecencia remota. Tratándose de los asesores que se encuentren en un lugar distinto al de aquel en que se encuentra el sujeto citado o su representante legal, deben ingresar en la misma fecha y hora de la citación al enlace proporcionado por el sujeto citado previamente. 10.5 El agente fi scalizador sólo permite el acceso a la videoconferencia del sujeto citado o de su representante legal y de los asesores que se encuentren en un lugar distinto a aquel en el que están ubicados aquellos, si el correo electrónico utilizado para el acceso de cada uno coincide con el informado para efecto de la videoconferencia en el plazo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9. 10.6 Concedido el acceso, el agente fi scalizador se identi fi ca exhibiendo su documento de identi fi cación institucional o, en su defecto su documento nacional de identidad, por el anverso y reverso. De considerarlo conveniente, el sujeto citado, su representante y/o sus asesores, pueden acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con esta por vía telefónica para comprobar la identidad del agente fi scalizador de la SUNAT. 10.7 A continuación, el sujeto citado o su representante legal y/o sus asesores deben exhibir al agente fi scalizador los documentos de identidad respectivos, por el anverso y reverso, en la cámara de video del dispositivo que se utilice para la comparecencia remota de tal forma que se permita visualizar y veri fi car los datos de identi fi cación informados en el plazo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9. 10.8 De detectar el agente fi scalizador alguna inconsistencia en la identi fi cación del sujeto citado o de su representante legal, este procede a dar por concluida la comparecencia remota y emite el acta dejando constancia de la no asistencia o el cierre de la esquela de citación. Cuando la inconsistencia en la identi fi cación se presente respecto de alguno de los asesores, el agente fi scalizador procede a excluir de la comparecencia remota al asesor no identi fi cado. 10.9 La SUNAT puede grabar la comparecencia remota, previa comunicación al sujeto citado o su representante legal y/o asesores. 10.10 Al término de la comparecencia remota, se deposita en el buzón electrónico del sujeto citado el acta de asistencia o el acta y el cierre de esquela, según corresponda, todos fi rmados por el agente fi scalizador, los que de ser el caso, deben contener las observaciones o añadiduras que el sujeto citado o su representante legal deseen realizar, sin perjuicio de que lo que se indique en dichas observaciones o añadiduras se sustente con los documentos que correspondan, los cuales deben ser presentados hasta el día hábil siguiente de depositada el acta de asistencia en el buzón electrónico del sujeto citado. 10.11 Tratándose de procedimientos de fi scalización o acciones inductivas por los que se hubiera generado un expediente electrónico, la presentación de los documentos a que se re fi ere el párrafo anterior, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula dicho tipo de expedientes aprobada por la SUNAT. En caso contrario la presentación se realiza por mesa de partes. 10.12 Cuando el sujeto citado o su representante legal se re fi eran, durante la comparecencia remota, a determinados documentos, estos deben presentarse ante la SUNAT en el mismo plazo y forma de aquellos que sustenten las observaciones o añadiduras al acta de asistencia. 10.13 En los casos de inasistencia del sujeto citado a la comparecencia remota, se deposita en su buzón electrónico, el acta de no asistencia y el cierre de esquela. Posteriormente, se deposita en el buzón electrónico una carta o esquela con la nueva fecha y hora para comparecer remotamente, en la que se señala que se incurrió en la infracción del numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario. Artículo 11.- De la variación del tipo de comparecencia 11.1 Presentada la solicitud de cambio de tipo de comparecencia, de remota a presencial, esta solo procede si la SUNAT veri fi ca que la zona geográ fi ca donde se encuentra ubicado el domicilio fi scal del sujeto citado o de su representante legal es una zona con baja o nula conexión a internet de acuerdo las normas que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago y/o documentos relacionados a estos, aprobadas por resolución de superintendencia o si esta considera que las razones informadas y acreditadas por el sujeto citado justi fi can el cambio. 11.2 La SUNAT determina la o fi cina en la que se desarrolla la comparecencia presencial. 11.3 La respuesta de la SUNAT a la solicitud de variación del tipo de comparecencia debe ser noti fi cada hasta el día hábil anterior a la fecha programada en la carta o esquela de citación. 11.4 Si la SUNAT no noti fi ca su respuesta en el plazo señalado, se entiende variado el tipo de comparecencia. Posteriormente, la SUNAT comunica la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la comparecencia presencial. Artículo 12.- Problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor 12.1 En los casos en los que haciendo uso del enlace no se pueda acceder a la videoconferencia, el sujeto citado o su representante legal o sus asesores deben tomar una “captura de imagen” de la pantalla que evidencie el problema de conexión y comunicarse inmediatamente con el agente fi scalizador enviándole además la mencionada captura. 12.2 De transcurrir el tiempo programado para el desarrollo de la comparecencia remota sin que el problema de conexión se solucione, el agente fi scalizador emite y fi rma el acta en la que consten los motivos de la no realización de la actuación y la indicación de que esta se reprogramará a una del mismo tipo o a una comparecencia presencial y la deposita el mismo día de ocurridos los hechos en el buzón electrónico del sujeto citado. Posteriormente, tratándose de una comparecencia remota relacionada a un procedimiento de fi scalización o a una acción inductiva por la que se hubiera generado un expediente electrónico, se deposita en el buzón electrónico la carta o la esquela donde conste la fecha y hora de la reprogramación de la comparecencia remota. De tratarse de una actuación vinculada a un procedimiento de fi scalización o a una acción inductiva cuyo expediente se lleve por medios físicos, la noti fi cación se realiza por cualquiera de las formas del artículo 104 del Código Tributario. 12.3 En los casos en que el problema de conexión se presente durante el desarrollo de la comparecencia remota, el sujeto citado o su representante legal o sus asesores deben tomar una “captura de imagen” de la pantalla que evidencie el problema de conexión y comunicarse inmediatamente con el agente fi scalizador. Si el problema persiste se concluye la actuación procediendo el agente fi scalizador conforme a lo indicado en el párrafo anterior, enviándole además la mencionada captura. 12.4 En los casos en los que haciendo uso del enlace, el sujeto citado o su representante legal o sus asesores no puedan acceder a la videoconferencia o habiendo accedido a esta, no se pueda participar de ella debido a que se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor que impide el acceso o afecta la conexión necesaria