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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Incorporación del artículo 113-B en el Reglamento Se incorpora el artículo 113-B en el Reglamento, conforme al texto siguiente: “Artículo 113-B.- OTROS MÉTODOS Para efectos de la aplicación de los métodos señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, se debe tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a lo previsto en la Ley. El informe técnico al que se re fi ere el literal d) del numeral 7.2 del numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, debe contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados en el marco de las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, vigentes al 31 de enero de 2025. El contribuyente debe contar con la información y/o documentación que acredite lo siguiente: a) La necesidad de la utilización de otro método distinto a los previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, y la justi fi cación de su elección como el más apropiado, de conformidad con el numeral 7.1 del referido inciso; b) Lo señalado en el informe técnico al que se re fi ere el segundo párrafo del presente artículo. La información y/o documentación señalada en el párrafo anterior puede ser requerida por la SUNAT en el marco de una veri fi cación o fi scalización.” Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2469116-2 Decreto Supremo que aprueba las normas para la realización de la comparecencia remota ante la SUNAT y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles DECRETO SUPREMO Nº 303-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1523 se modi fi ca el Código Tributario para establecer, en el inciso d) del numeral 2 y en el numeral 4 del artículo 62 del citado código, la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT exija, al deudor tributario sujeto a fi scalización o veri fi cación, los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que este registra sus operaciones contables, siempre que se presenten determinadas condiciones, pudiendo dicho acceso realizarse de manera presencial o remota; así como la posibilidad de que la comparecencia de los deudores tributarios o terceros se realice de manera remota, respectivamente; Que, las citadas normas señalan que mediante decreto supremo se regula, en el caso de la SUNAT, la forma, plazo, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para la exigencia de los per fi les de acceso, así como la comparecencia remota; Que, considerando que la facultad de requerir los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos se ejercerá, principalmente, en el marco de un procedimiento de fi scalización, resulta necesario incorporar las disposiciones correspondientes en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085- 2007-EF; Que, en atención a lo expuesto, se considera necesario aprobar las normas que regulen la comparecencia remota ante la SUNAT, así como establecer las condiciones para el otorgamiento de los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del deudor tributario, y modi fi car el reglamento antes citado a fi n de adecuarlo a dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las disposiciones que regulan la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y las condiciones en que se otorgan los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, así como modi fi car el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, para incorporar la posibilidad de requerir el citado per fi l en un procedimiento de fi scalización de fi nitiva o parcial distinto al procedimiento de fi scalización parcial electrónica. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad implementar la comparecencia remota y el otorgamiento de los per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el sujeto fi scalizado registra sus operaciones contables para, por un lado, optimizar el control de las obligaciones tributarias administradas por la SUNAT y, de otro, facilitar a los sujetos administrados cumplir con aquellas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo regula la comparecencia remota que se solicita en un procedimiento de fi scalización de fi nitiva o parcial distinto al procedimiento de fi scalización parcial electrónica, a que se re fi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, o en una acción inductiva, así como el otorgamiento del per fi l de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables a que se re fi ere el inciso d) del numeral 2 del artículo 62 del Código Tributario que se exige en dichos tipos de procedimientos de fi scalización. Artículo 4.- De fi niciones 4.1 Para efecto del presente decreto supremo se entiende por: