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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública. Que mediante Ley N° 31783, Ley que modi fi ca la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se regula que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia. Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar. Que el Informe N° 029-2025-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 19 de noviembre de 2025, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que regule el procedimiento para cumplir el mandato legal de elaborar y presentar al Congreso de la República el Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025, en el primer trimestre del año 2026; Que con el visado de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025 Aprobar el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025”, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2026, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO LUNA CERVANTES Director General Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2469058-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor de COFIDE para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000424-2025- PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00001413-2025-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, los Memorandos Nos 00001103-2025-PRODUCE/OGPPM y 00001112-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001397-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 000493- 2024-PRODUCE aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, por el artículo 19 de la Ley N° 31658 se crea el mecanismo de subsidio BBP hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (Doscientos ochenta millones y 00/100 Soles), a favor de las MYPE que cuentan con crédito en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y cumplen oportunamente con los pagos derivados de dichos créditos; Que, el artículo 22 de la Ley N° 31658 autoriza al Ministerio de la Producción, a partir de la vigencia de la citada Ley y durante la vigencia de los créditos otorgados en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por el monto señalado en el artículo 19 de la citada ley, para fi nanciar el BBP; además, señala que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina