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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / para la participación en la videoconferencia, el sujeto citado o su representante legal o sus asesores deben comunicarse, inmediatamente de ocurrido el hecho, con el agente fi scalizador, quien, de ser el caso, emite un acta que se deposita el mismo día de la actuación en el buzón electrónico, en la que conste los motivos por los cuales no se lleva a cabo o se interrumpe el desarrollo de la comparecencia remota y la indicación de que se reprogramará a una de tipo remota o presencial. Posteriormente, tratándose de una comparecencia remota relacionada a un procedimiento de fi scalización o a una acción inductiva por la que se hubiera generado un expediente electrónico, se deposita en el buzón electrónico la carta o la esquela donde conste la fecha y hora de la reprogramación de la comparecencia remota. De tratarse de una actuación vinculada a un procedimiento de fi scalización o a una acción inductiva cuyo expediente se lleve por medios físicos, la noti fi cación se realiza por cualquiera de las formas del artículo 104 del Código Tributario. 12.5 Cuando en el ingreso o desarrollo de la reprogramación de la comparecencia remota se presenten también problemas de conexión o casos fortuitos o de fuerza mayor, se procede a cerrar el procedimiento de comparecencia remota aplicando lo señalado en los párrafos anteriores indicándose al sujeto citado o a su representante legal que la reprogramación será a una comparecencia presencial. 12.6 Cuando los problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor se presenten respecto de la SUNAT, esta se comunicará con el sujeto citado o su representante legal poniendo en conocimiento de estos lo ocurrido y que se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 12.2. Artículo 13.- De las condiciones para el otorgamiento del per fi l de acceso y de los aspectos generales relacionados al acceso al sistema de procesamiento electrónico y responsabilidades 13.1 El per fi l de acceso, que el deudor tributario informa a la SUNAT en cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario debe permitir el acceso, de forma presencial en las instalaciones de aquel o de forma remota, al sistema de procesamiento electrónico de datos en el cual dicho deudor registra sus operaciones contables, mediante el otorgamiento de un usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad implementado para el acceso a dicho sistema. 13.2 En los casos en que el acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos se realice de manera presencial, conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, el agente fi scalizador a cargo del procedimiento debe coordinar previamente con el sujeto fi scalizado, antes de la fecha en que dicho acceso se lleve a cabo, a fi n de que este indique si puede proporcionar un equipo de cómputo para dicho fi n o, en su defecto, si es posible efectuar el acceso utilizando un equipo de la SUNAT, dentro de las instalaciones del sujeto fi scalizado. 13.3 La contraseña u otro mecanismo de seguridad implementado que el sujeto fi scalizado otorgue como parte del per fi l de acceso debe permitir su modi fi cación por el agente fi scalizador a cargo del procedimiento de fi scalización. 13.4 El per fi l de acceso que se otorgue debe permitir la visualización de las operaciones contables del sujeto fi scalizado de los periodos materia del procedimiento de fi scalización. 13.5 El per fi l de acceso no debe permitir eliminar, ocultar, ni modi fi car en forma alguna la información registrada por el sujeto fi scalizado. 13.6 El sujeto fi scalizado concede los permisos al agente fi scalizador a cargo del procedimiento de fi scalización para generar y descargar reportes de la información registrada en el sistema de procesamiento electrónico de datos, así como reportes de ingresos y salidas (fecha, hora de acceso y de salida y tiempo de permanencia) de dicho sistema, en tanto este lo permita. 13.7 El agente fi scalizador a cargo del procedimiento de fi scalización puede grabar la interacción entre este y el sujeto fi scalizado siempre que el sistema de este último lo permita. 13.8 La responsabilidad de la seguridad e integridad del sistema de procesamiento electrónico de datos al que se accede con los per fi les de acceso otorgados recae en el sujeto fi scalizado y en la SUNAT respecto de la asignación y/o modi fi cación de la contraseña u otro mecanismo de seguridad otorgado a que se re fi ere el párrafo 13.3. 13.9 El sujeto fi scalizado debe informar por escrito cualquier variación realizada respecto de las características de los per fi les de acceso otorgados, al día hábil siguiente de realizada dicha variación. 13.10 Culminado el plazo establecido en el requerimiento mediante el cual se solicitó los per fi les de acceso o su cierre, los per fi les de acceso otorgados deben desactivarse, no permitiendo el ingreso del Agente Fiscalizador. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 1. Se modi fi can los artículos 4 y 5, el literal b) del artículo 8 y el literal d) del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, en los términos siguientes: “Artículo 4. Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fi scalizar inafectaciones, exoneraciones o bene fi cios tributarios, incluido el otorgamiento de per fi les de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos en el cual el deudor tributario registra sus operaciones contables. También, será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario. El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2, debe indicar: a) El lugar , de corresponder, en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo requerido y la fecha. b) Tratándose del Requerimiento en el que se solicitan los per fi les de acceso: b.1 La forma y el plazo en el que el Sujeto Fiscalizado debe señalar la ruta o la con fi guración que se requiera para acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos, el usuario y contraseña o, de ser el caso, el mecanismo de seguridad implementado, así como los datos de contacto del personal que tiene la responsabilidad de dar soporte técnico al Agente Fiscalizador, en caso se presenten di fi cultades técnicas para ingresar o mantenerse en el sistema de procesamiento electrónico de datos. b.2 La fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe tener la posibilidad de acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos y hasta cuándo debe mantenerse dicha posibilidad. Tal fecha debe ser establecida considerando un plazo mayor a tres días hábiles de noti fi cado el Requerimiento.