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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; asimismo, el numeral 4.3 de dicho Texto Único Ordenado establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; Que, mediante Resolución Directoral N° 013- 2023-EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), a efectos de establecer lineamientos para la preparación de la información de las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 016- 2023-EF/51.01 y N° 009-2024-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública aprobó disposiciones especí fi cas que regulan aspectos de reconocimiento, medición y presentación de transacciones y otros hechos económicos, permitiendo la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información fi nanciera; sin embargo, a efectos de lograr la concentración normativa y facilitar su aplicación, en cuanto a contar con un solo instrumento normativo que compile tales disposiciones, resulta necesario derogar dichas Resoluciones Directorales; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, en virtud del proceso de transición al Marco NICSP y considerando la experiencia internacional comparada, ha identi fi cado la necesidad de incorporar precisiones que fortalezcan la aplicación de dicho marco, así como disposiciones para la implementación de la NICSP 43 Arrendamientos, relativas a la adopción de exenciones y simpli fi caciones de carácter operativo, entre otras disposiciones, que contribuyan con la uniformidad y efi ciencia en la preparación de la información fi nanciera del Sector Público; Que, con la fi nalidad de promover la integración de contenidos, la uniformidad, la consistencia y la trazabilidad de los criterios para el adecuado y correcto cumplimiento del proceso contable a ser aplicado en las entidades del sector público, es necesario aprobar un solo documento normativo integrado y actualizado denominado “Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera” Que, el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese las “Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera” que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- De las funcionalidades de los Aplicativos Informáticos Las entidades del sector público que utilizan los aplicativos informáticos administrados por otros sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público continúan utilizando sus funcionalidades, en tanto se implementen las adecuaciones informáticas que permitan la presentación de la rendición de cuentas, de acuerdo con el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Artículo 3.- Derogatoria de Resoluciones Directorales Deróguese las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01 que aprueba Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/51.01 que aprueba Otras Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2469035-1 Aprueban documentación técnica referida a BIM como “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, “Guía para la aplicación de estándares abiertos (openBIM) y prácticas colaborativas para el desarrollo de modelos de información”, “Recomendaciones BIM para infraestructura educativa”, y, “Orientaciones para la adopción de BIM en una entidad o empresa pública” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0019-2025-EF/63.01 APROBACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA ADOPCIÓN DE BIM Lima, 12 de diciembre de 2025 Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;