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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, la cual tiene las siguientes funciones: a) Brindar el apoyo técnico y administrativo. b) Coordinar y elaborar la documentación para el desarrollo de las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental. c) Llevar el registro y archivo de las actas. d) Coordinar las convocatorias de las sesiones con los integrantes. e) Otras que coadyuven al funcionamiento y cumplimiento de las acciones a cargo del Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental. Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o especialistas 7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, y cuya participación es ad honorem. 7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe fi nal al Titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2468608-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban “Criterios para la Incorporación de Personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna a los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000346-2025- MIDIS San Isidro, 15 de diciembre del 2025 VISTOS: Los Informes Nº D000312-2025-MIDIS-OGRH y N° D000320-2025-MIDIS/OGRH elaborados por la O fi cina General de Recursos Humanos, los Memorandos N° D001390-2025-MIDIS-OGPPM y N° D001399-2025-MIDIS-OGPPM, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes N° D000463-2025-MIDIS-OP y N° D000472-2025-MIDIS-OP, elaborados por la O fi cina de Presupuesto y el Informe Nº D001048-2025-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de conformidad con el artículo 101 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio cuenta con siete programas nacionales que dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, entre ellos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria WASI MIKUNA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, se declara en emergencia el servicio alimentario escolar y se dictan medidas orientadas a garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio público; precisándose que la extinción se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS; cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2025; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para incorporar en sus Programas Nacionales, a los servidores bajo el régimen laboral de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, cuya extinción se encuentra prevista por el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, exceptuándolos de los alcances del literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057; en función a los criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial, la cual debe ser aprobada en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley; Que, en atención a lo dispuesto por la normativa citada, resulta necesario aprobar los Criterios para la Incorporación de Personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna a los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, documento que establece los principios, requisitos, procedimiento y condiciones que regirán dicho proceso, garantizando la integridad, mérito e idoneidad, así como la continuidad del servicio público; Que, mediante Informe N° D000312-2025-MIDIS- OGRH, complementado por el Informe N° D00320-2025-MIDIS-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos sustenta y presenta los “Criterios para la incorporación