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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / a) Agente fi scalizador : Al trabajador de la SUNAT que realiza la función fi scalizadora a que se refi ere el Código Tributario, sea en un procedimiento de fi scalización o acción inductiva. b) Buzón electrónico : A aquel de fi nido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, a través del cual se regulan la noti fi cación de actos administrativos por medio electrónico. c) Código Tributario : Al aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. d) Comparecencia remota: A la comparecencia del deudor tributario o tercero ante el agente fi scalizador mediante videoconferencia o medios similares. e) Expediente electrónico: A aquel a que se refi ere el artículo 112- B del Código Tributario regulado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. f) Mesa de partes : A la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT correspondiente, la mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y a la de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. g) Procedimiento de fi scalización: Al procedimiento de fi scalización de fi nitiva o parcial distinto al procedimiento de fi scalización parcial electrónica a que se refi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. h) Sujeto citado : Al deudor tributario o tercero. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. j) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT a que se re fi ere el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.k) Tercero : A la persona natural o jurídica a quien se solicita información respecto de operaciones u otras transacciones relacionadas con el deudor tributario. l) Videoconferencia : Al medio que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográ fi camente distantes, en tiempo real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. m) Per fi l de acceso : Al nivel de acceso que autoriza al agente fi scalizador a interactuar con determinada información del sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables a que se re fi ere el inciso d) del numeral 2 del artículo 62 del Código Tributario. n) Sujeto fi scalizado : A aquel que esté comprendido en un procedimiento de fi scalización. 4.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto supremo, y cuando se haga alusión a párrafos, incisos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo, párrafo, inciso o literal en que se encuentren. Artículo 5.- De la documentación de la comparecencia remota Para efecto de la comparecencia remota la SUNAT emite cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas. Artículo 6.- De las cartas y de las esquelas de citación 6.1 Tratándose de la comparecencia remota que forme parte de un procedimiento de fi scalización, la SUNAT la solicita a través de la carta citando al deudor tributario o al tercero y en el caso de acciones inductivas, la SUNAT la solicita mediante la esquela de citación. 6.2 La carta y la esquela de citación deben contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre y apellidos, o razón social del sujeto citado. En caso de que el sujeto citado sea distinto a una persona natural, la indicación de que debe acudir a la citación su representante legal. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto citado no cuente con número de RUC por no estar obligado a inscribirse en el RUC, el número de su documento de identidad. c) Número de la carta o de la esquela. d) Tipo de comparecencia (remota).e) Objeto y asunto de la comparecencia remota.f) Fundamento y/o disposición legal.g) Fecha y hora en que debe comparecer de manera remota ante el agente fi scalizador. h) Plataforma de comunicación especí fi ca que se debe utilizar para la realización de la comparecencia remota y la ubicación del enlace respectivo en SUNAT Operaciones en Línea.