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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2026 DECRETO SUPREMO Nº 301-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT es determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2026 Durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles). Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2469116-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 302-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, se modi fi có el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en lo referente a los otros métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, en las que no resulte apropiado el uso de los métodos previstos en los numerales 1) al 6) del referido inciso e), para re fl ejar la realidad económica de las operaciones y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias que sean necesarias para su correcta aplicación; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; Que, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es modi fi car el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, para adecuarlo a las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la referida Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de los métodos de valoración señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 3.- De fi nición Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Artículo 4.- Modi fi cación del primer párrafo de los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento Se modi fi ca el primer párrafo de los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento conforme a los textos siguientes: “Artículo 111.- ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS Tratándose de los métodos señalados en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, a fi n de eliminar las diferencias, a través de ajustes razonables, entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan o las funciones que ejecutan, se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, según corresponda: (…).” “Artículo 114.- RANGO DE PRECIOS Para la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad que habría sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicación de alguno de los métodos señalados en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, se deberá obtener un rango de precios, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. (…).” “Artículo 115.- DETERMINACIÓN DEL MÉTODO INTERCUARTIL Y CÁLCULO DE LA MEDIANA Para efectos de este artículo se entenderá como “precios calculados” a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad calculados por la aplicación de los métodos señalados en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley sobre dos o más operaciones comparables. (…).”