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26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) emitir metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de la inversión pública. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se re fi ere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002-2021- EF/63.01, se aprobó el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, el cual contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM en el Perú y de fi ne objetivos y acciones a corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas, entre las cuales se destaca la línea estratégica “Construcción de un marco colaborativo”; Que, en ese sentido, a través de la referida línea estratégica se busca desarrollar un marco técnico que determinará los documentos para guiar la adopción de BIM en el sector público, así como, fortalecer el marco legal existente, el cual contará con acciones referidas a impulsar mejoras en las normativas vigentes para dar soporte e impulso a la implementación de BIM en los tres niveles de gobierno ; Que, la Guía Nacional BIM: Gestión de la información para inversiones desarrolladas con BIM, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/63.01 , señala que la adopción progresiva de BIM en los procesos de inversión pública, requiere que toda la documentación técnica referida a BIM esté enlazada en un marco colaborativo organizado de manera jerárquica en diferentes niveles: (i) Primer nivel, que comprende a los estándares o anexos nacionales, así como a las normas técnicas peruanas referentes a BIM; (ii) Segundo nivel, que comprende a las guías BIM nacionales, guías técnicas, especi fi caciones y formatos, y, (iii) Tercer nivel, que comprende a los recursos de soporte BIM e instructivos de los formatos; Que, bajo dicho contexto, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la DGPMI propone la aprobación de los siguientes documentos: “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, “Guía para la aplicación de estándares abiertos (openBIM) y prácticas colaborativas para el desarrollo de modelos de información”, “Recomendaciones BIM para infraestructura educativa”, y, “Orientaciones para la adopción de BIM en una entidad o empresa pública”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0007- 2022-EF/63.01, se aprobaron los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, mediante los cuales se establecieron pautas mínimas para la implementación de BIM en las fases del Ciclo de Inversión; sin embargo, el acompañamiento técnico brindado a las entidades, las lecciones aprendidas y la emisión de la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/63.01 —que incorpora nuevos requisitos tecnológicos, tipologías de proyectos y dispone la obligatoriedad de BIM— evidenciaron la necesidad de aprobar nuevos Lineamientos; Que, en tal sentido, se propone una nueva versión del documento técnico “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, de tal forma que se establezca directrices más detalladas para la plani fi cación, implementación, seguimiento y mejora continua de la adopción de BIM, ampliando progresivamente su alcance en las fases del Ciclo de Inversión; y, por tanto, se deroga la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01, con lo cual, las entidades que venían aplicando la versión anterior deberán adecuarse a la nueva en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles; Que, el documento técnico denominado “Guía para la aplicación de estándares abiertos (openBIM) y prácticas colaborativas para el desarrollo de modelos de información” forma parte del segundo nivel de la jerarquía de documentos del marco colaborativo expuesto en la Guía Nacional BIM, y tiene como objetivo introducir herramientas que fomenten la interoperabilidad, trazabilidad y estandarización a través de la aplicación de los estándares abiertos a nivel nacional, como parte del trabajo colaborativo para el desarrollo de inversiones aplicando el proceso de Gestión de la Información BIM, estableciendo especi fi caciones técnicas, estándares y fl ujos para el uso e intercambio de información bajo el enfoque openBIM; Que, el documento técnico denominado “Recomendaciones BIM para Infraestructura educativa” forma parte del segundo nivel de la jerarquía de documentos del marco colaborativo expuesto en la Guía Nacional BIM, y tiene como objetivo brindar recomendaciones técnicas que facilitarán al lector, estandarizar criterios para la de fi nición de los objetivos y requisitos de información de las inversiones en infraestructura de servicios educativos realizadas con BIM, a cargo de las entidades públicas, en el marco de sus responsabilidades al asumir el papel de la parte que designa dentro del proceso de Gestión de la Información BIM, permitiendo elaborar e intercambiar información de manera efectiva y e fi ciente; Que, fi nalmente, el documento técnico denominado “Orientaciones para la adopción de BIM en una entidad o empresa pública” forma parte del tercer nivel de la jerarquía de documentos del marco colaborativo expuesto en la Guía Nacional BIM, y tiene como objetivo brindar orientaciones claras y prácticas a las entidades o empresas públicas para que puedan desarrollar la capacidad de gestión necesaria que les permita aplicar, mantener y ampliar progresivamente BIM en el Ciclo de Inversión del SNPMGI; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, que aprueba disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, modi fi cado por Decreto Supremo N° 108-2021- EF; la Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/63.01, que aprueba el “Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión” Aprobar los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación de la “Guía para la aplicación de estándares abiertos (openBIM) y prácticas colaborativas para el desarrollo de modelos de información” Aprobar la “Guía para la aplicación de estándares abiertos (openBIM) y prácticas colaborativas para el desarrollo de modelos de información” que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobación de las “Recomendaciones BIM para infraestructura educativa” Aprobar las “Recomendaciones BIM para infraestructura educativa” que, como Anexo 3, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.