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7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CESIÓN EN USO DE CINCO HECTÁREAS DEL FUNDO EL PORVENIR, UBICADO EN EL DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de propiedad del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a favor de la Universidad Nacional del Centro del Perú para construir el pabellón de la Facultad de Educación con sus escuelas profesionales y su Institución Educativa Pública de Aplicación, en bene fi cio de los estudiantes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de laPresidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2469115-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2025-PCM Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 1175-2025-ANA-GG y Nº 1271-2025-ANA-GG de la Autoridad Nacional del Agua;CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; y es responsable del funcionamiento de dicho sistema, en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29338, concordante con el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros miembros, por un representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quienes acreditan a su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que, en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, a través de los gremios de carácter nacional que los representen; precisando que el Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participación; Que, en ese sentido, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua establece que, los representantes de las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, así como de las comunidades campesinas y comunidades nativas, serán elegidos por sus respectivos gremios de carácter nacional que los representan, por un periodo de un (1) año, en tanto no se dicten las disposiciones para su convocatoria que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035- 2021-PCM, se designó a la señora FABIOLA MARIA SIFUENTES VARGAS, por el periodo de un (1) año, como representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; el mismo que se encuentra vencido; Que, atendiendo a los documentos de Vistos, resulta pertinente designar al representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ROLANDO EDMUNDO PISKULICH JOHNSON, por el periodo de un (1) año, como representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.