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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS; el Memorando N° 02135-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00819-2025-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00887-2025-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; los Informes N° 00346-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, N° 358-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00400-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando N° 01513-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01046-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) y, de acuerdo, a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece como una función especí fi ca del MINAM la de promover la investigación cientí fi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modi fi cado por el artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece como función del MINAM la de promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientí fi co y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general; Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento ambiental básico de las políticas públicas, la información cientí fi ca, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental; Que, el artículo 123 de la citada ley señala que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental; Que, el literal a) del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establecen que el Estado, a través de los organismos competentes, y las universidades, públicas y privadas, promueve y fomenta la investigación y el desarrollo cientí fi co y tecnológico en materia ambiental; y el MINAM promueve en todos los niveles de gobierno la vinculación entre la ciencia y la política para dar sustento a la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones basadas en evidencia, implementando mecanismos de divulgación del conocimiento ambiental; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;Que, según el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los citados Lineamientos, señalan que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; aquellos de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, el artículo 24 de la Directiva N° 002-2021- SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010- 2021-PCM, actualizada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: i) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; ii) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; iii) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el anexo 4 de la mencionada Directiva; y, iv) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, (en adelante, ROF del MINAM), establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA), es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identi fi cación de las prioridades y necesidades de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental, promoviendo su desarrollo. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Que, el artículo 115 del ROF del MINAM señala que la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental (DIIIA) es la unidad orgánica de línea que depende de la DGECIA, encargada de administrar el SINIA; asimismo, proponer instrumentos y metodologías referentes a la información, la promoción de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental y promueve su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2023-MINAM de fecha 24 de julio de 2023, se aprueba la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, y dispone que la DGECIA, en el marco de sus funciones y competencias, promueva y coordine la implementación de la citada Agenda; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 271-2023-MINAM de fecha 29 de agosto de 2023, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con una vigencia de dos años, contados desde su instalación; Que, por medio del Acta de la Sesión Ordinaria de Cierre, de fecha 08 de setiembre de 2025, el “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030” acordó aprobar la propuesta de creación del “Grupo Sectorial para la gestión articulada de la investigación ambiental”, encargándose a la DGECIA, en su condición de Secretaría Técnica, incorporar los aportes efectuados por sus integrantes, conforme se detalla en la mencionada Acta;