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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, por Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, se aprueban las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, los requisitos, cali fi cación y plazos de seis (6) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente; siendo estos: i) “Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, ii) “Modi fi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, iii) “Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, iv) “Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI”, v) “Modi fi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI”; e, vi) “Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI”; correspondiendo su incorporación al TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, de acuerdo con la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, se establece que el Ministerio del Ambiente adecúa su TUPA en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de citada norma; Que, teniendo presente lo establecido en el citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio del Ambiente modi fi car su TUPA de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la LPAG, debiendo gestionar su aprobación a través del SUT, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; Que, además, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la LPAG, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modi fi catorias, a fi n de incorporar los siguientes procedimientos administrativos, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: Denominación del Procedimiento Administrativo PA1: Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI PA2: Modi fi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI PA3: Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI PA4: Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI PA5: Modi fi cación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI PA6: Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI Artículo 2. Aprobación de derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los seis (6) procedimientos administrativos incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del mismo. Artículo 3.- Aprobación de los formularios Aprobar los formularios de los seis (6) procedimientos administrativos incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del mismo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2469113-1 Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00337-2025- MINAM Lima, 15 de diciembre de 2025