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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2469116-5 Modifican la R.M. N° 296-2023-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2025-PCM Lima, 16 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2023- PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante “el Grupo de Trabajo”; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de su instalación; y, siendo el caso que dicha instalación se efectuó el 28 de diciembre de 2023, la vigencia del Grupo de Trabajo culmina el 28 de diciembre de 2025; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial a través de la Subsecretaria de Información y Análisis Territorial señala que, si bien el Grupo de Trabajo ha venido desarrollando diversas acciones para formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, está pendiente el levantamiento de observaciones realizadas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) al primer entregable, en el marco de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 296-2023-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 28 de diciembre de 2026, a efectos de que cumpla con su objeto de creación, precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 296-2023-PCM Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 296-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 8.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 28 de diciembre de 2026.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2468973-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000195-2025- ANIN/JEF Jesus Maria, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 006306-2025-ANIN/DIME y Nº 007437-2025-ANIN/DIME e Informes Nº 001043-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA y Nº 001270-2025- ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos N° 002698-2025-ANIN/DGP y N° 002907-2025-ANIN/DGP e Informes Nº 000063-2025-ANIN/DGP-WMC y N° 000073-2025-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe Nº 001302-2025-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y