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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2499886-HUA-SP-PQ3R-85 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA: 1,929.97 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: CON AREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDAP01044461 EN LÍNEA RECTA DEL VÉRTICE 1 AL 2.Por el Este:CON PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA P01044462 EN LÍNEA RECTADEL VÉRTICE 2 AL 3.Por el Sur:CON AREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDAP01044461 EN LÍNEA RECTA DEL VÉRTICE 3 AL 4.Por el Oeste:CON PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA P01044458 EN LÍNEA RECTADEL VÉRTICE 4 AL 1.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA de 1,929.97 m² (0.1930 ha) Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 46.99 231379.0550 8772044.8645 2 2-3 40.48 231422.2354 8772026.3293 3 3-4 47.56 231405.0746 8771989.6711 4 4-1 41.27 231361.0732 8772007.7210 Partida Electrónica N° P01044461 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2024-1060934 expedido con fecha 07 de marzo del 2024 e Informe Técnico N° 005 421-2024-Z.R.N° IX SEDE-LIMA/ UREG/CAT Informe Técnico Nº 162-2024-SRB de fecha 16 de abril del 2024, suscrito por Verificador Catastral, Sara Rivera Bustamante con c ódigo Nº 005018VCPZRIX. 2468892-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 023-2025- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG) disponen que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y, que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de conformidad con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018- PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, el mismo que tiene por objeto establecer disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la LPAG; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM, N° 007-2015-MINAM, N° 007-2018-MINAM, N° 036-2021-MINAM y N° 012-2022-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM, N° 102-2020-MINAM, N° 264-2022-MINAM y N° 00077-2025-MINAM;