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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación de los instrumentos para la aplicación sanitaria de las áreas de producción La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, adecúa los instrumentos en materia de moluscos bivalvos, para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo. SEGUNDA.- Referencia Toda mención a la “Autoridad de Inspección Sanitaria” o “Autoridad Sanitaria” en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, queda sustituida por la “Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De la vigencia de los Anexos 2, 3 y 4 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE En tanto se adecúan los instrumentos en materia de moluscos bivalvos para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, continúan vigentes los Anexos 2, 3 y 4 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el extremo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE que aprueba los Anexos 2, 3 y 4 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos; los numerales 7, 11, 14 y 26 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE; y la Tercera Disposición Complementaria Final del “Decreto Supremo N° 005-2024-PRODUCE que modifica diversos artículos y el Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2469675-1 Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas y Textos afines sobre bebidas alcohólicas, envases y accesorios plásticos en contacto con alimentos, leche y productos lácteos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000031-2025-INACAL/DN San Isidro, 12 de diciembre del 2025 VISTO: El acta de fecha 28 de noviembre de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Bebidas alcohólicas, b) Envase y embalaje, c) Textiles y confecciones, d) Gestión ambiental, e) Litio, f) Economía circular, g) Leche y productos lácteos, h) Cementos, cales y yesos, i) Gas licuado de petróleo, j) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, k) Gas natural seco, proponen aprobar 19 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y Textos afines y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°020-2025-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°104-2023- INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 28 de noviembre del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 19 Normas Técnicas Peruanas y Textos afines, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y Textos afines por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: