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75 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / respetando las formalidades dispuestas en el artículo 20 y siguientes del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037- 2025-MDI, dirigido a don Santos Segundo Cajo, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notificar a don Santos Segundo Cajo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que se evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468919-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política Partido Político Perú Primero RESOLUCIÓN Nº 0781-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: el Oficio Nº 002172-2025-SG/ONPE y el Oficio Nº 002207-2025-SG/ONPE, del 9 y 14 de diciembre de 2025, respectivamente, a través de los cuales el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remitió el cómputo de resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, llevadas a cabo, el 7 de diciembre de 2025, por la organización política PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Para las elecciones primarias, las organizaciones políticas podían adoptar una de las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP; en este caso, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 000029-2025-GOECOR/ONPE-2025-GOECOR/ONPE,