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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local. 2.32. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que don Rubén Quiquia es hijo del señor regidor, por lo que se verifica la existencia de un parentesco en primer grado de consanguinidad. ii. De acuerdo con las fichas de consulta en línea de Reniec, si bien ambos registran domicilio en distintas direcciones, residen en el mismo distrito de Paucartambo. iii. En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que don Rubén Quiquia, según la documentación obrante en autos, prestó servicios para la entidad edil del 17 de mayo al 17 de junio de 2023, tiempo suficiente para que el señor regidor tomara conocimiento de las prestaciones de su hijo en la entidad edil. iv. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob), <www.infogob.com.pe>, el distrito de Paucartambo tiene una superficie de 6295.01 km2, una población de 47 866 habitantes y un total de 39 002 electores. v. No obstante, se advierte que don Rubén Quiquia prestó servicios en diversas locaciones de la Municipalidad Distrital de Paucartambo entre mayo y junio del 2023. En ese periodo, realizó labores de mantenimiento de áreas verdes en el coliseo municipal, el terminal, la Plaza 28 de Julio, y los parques Mallán y 2 de Mayo. Asimismo, realizó zarandeo de tierra turba, nivelación de terreno, preparación y embolsado de sustrato, instalación de camas almácigas, abonamiento y riego de plantas, fumigación con herbicida, y otras actividades adicionales que le asignara la jefatura de Desarrollo Empresarial y Proyectos Productivos, por lo que el señor regidor tuvo oportunidad de conocer no solo el acto de contratación de su hijo, sino también el desarrollo de las labores que este efectuaba. 2.33. Por consiguiente, a juicio de este órgano colegiado, es posible inferir que la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer oportunamente la contratación de don Rubén Quiquia y que, en ejercicio de su función fiscalizadora, debió haber formulado una oposición oportuna y concreta. 2.34. Esta inacción, por parte del señor regidor, pone en evidencia una clara omisión de su función fiscalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este órgano colegiado, en ejercicio de su facultad de administrar justicia electoral (ver SN 1.1, 1.2 y 1.4.), concluye que la autoridad en cuestión ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. En tal sentido, se ha verificado la concurrencia del tercer elemento de configuración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.35. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de don Rubén Quiquia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia del señor regidor. 2.36. Por consiguiente, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado por quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida (ver SN 1.7.). En tal sentido, debe convocarse a doña Jhoselin Estefani Ramos Guillermo, identificada con DNI N° 60359913, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.37. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.38. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Víctor Macha Pizarro; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP, del 9 de setiembre de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de don Sabino David Quiquia Paita, regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia formulada en contra del referido regidor por la causal de nepotismo. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Sabino David Quiquia Paita, regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Jhoselin Estefani Ramos Guillermo, identificada con DNI N° 60359913 a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Ley que modifica la Ley de Nepotismo y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y el considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2468707-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir de la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 04- 2025-MDS, y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0676-2025-JNE Expediente N° JNE.2025011013 SURQUILLO - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025