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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la emisión del Acuerdo de Concejo N° 04-2025-MDS, del 29 de enero de 2025, según lo establecido en el considerando 2.10 de la presente resolución. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo distrital de Surquillo, a fin de que –conforme a lo dispuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución– se emita un nuevo pronunciamiento, respecto de dejar sin efecto el convenio previsto en el Acuerdo de Concejo N° 061- 2017-MDS. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con convocar a sesión de concejo a fin de resolver la solicitud de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017-MDS, del 29 de noviembre de 2017, tal como lo señala el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las referidas autoridades, conforme a sus competencias. 4. REQUERIR a doña Cintia Mercedes Loayza Álvarez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución– envíe, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.11. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien coincido con mis colegas en el sentido de que existe un vicio de nulidad en el trámite del presente procedimiento, motivo por el cual deben renovarse determinados actos con el fin de contar con mejores elementos para determinar si el actuar de los miembros del concejo municipal se sujetó a las competencias y obligaciones que establece la LOM y el TUO de la LPAG con relación a la decisión adoptada que ha dado origen al Acuerdo de Concejo N° 04-2025-MDS, considero que aquello no faculta al JNE a declarar su nulidad. Así las cosas, con el fin de que se incorpore a los actuados toda la documentación que sustentó la adopción de dicho acuerdo además de que el alcalde y los regidores informen documentadamente el por qué se tuvo por adoptado un acuerdo en abierta contravención a los artículos 17 y 18 de la LOM y 112 del TUO de la LPAG; soy de la opinión que, sobre la base de la competencia reconocida en el artículo 23 de la LOM, solo corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 54-2025-MDS, del 30 de junio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto y el N° 33-2025-MDS, del 22 de abril de 2025, que aprobó la vacancia de las regidoras doña Sandra Elizabeth Ochoa Rivera y doña Lyda Lucía Cueva Reyes; debiéndose disponer que, se emita nueva decisión respecto del pedido de vacancia previa incorporación de la información antes señalada. S. OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468809-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0677-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025009481 TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de noviembre de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el marco del cual doña Jhoselin Zarela Zegarra Ponte, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (en adelante, señora secretaria general), remitió documentación por la declaratoria de vacancia de doña Maritza Quiroz Pérez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del Oficio Nº 002-2025-SG-MDT/ JZZP, presentado el 25 de julio de 2025 –contenido en el Memorando Nº 000833-2025-SG/JNE, del 5 de agosto del mismo año–, la señora secretaria general remitió documentación vinculada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: