TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, así como lo señalado en los artículos 13, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Maritza Quiroz Pérez, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2468923-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0682-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025032108 HUAYLLAHUARA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de diciembre de 2025VISTO: el Oficio Nº 280-2025-A/MDH-HVCA, presentado el 24 de noviembre de 2025 por don Donato Oliver Eulogio Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Delfor Ismael Pisco Huaroc , regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor que se detalla a continuación: a) Comprobante de pago de tasa electoral. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2025, del 12 de agosto de 2025, por el cual se acordó iniciar el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. Dicha acta se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 003-2025-MDH/ HVCA, de la misma fecha. c) Citación a sesión extraordinaria de concejo municipal dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Huayllahuara, del 20 de agosto de 2025, mediante el cual se convocó a la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año, a fin de tratar el pedido de vacancia peticionado en contra del señor regidor. d) Constancia de entrega de citación, del 20 de agosto de 2025, dirigida al señor regidor para asista a la sesión extraordinaria programada para el 22 de agosto de 2025. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2025, del 22 de agosto de 2025, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2025- MDH/HVCA, del 26 de agosto de 2025, que formalizó la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2025. g) Carta Nº 005-2025-A/MDH-HVCA, del 8 de setiembre de 2025, dirigida al señor regidor, por la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004- 2025-MDH/HVCA. h) Constancia de entrega de notificación, del 8 de setiembre de 2025, dirigida al señor regidor. i) Resolución de Alcaldía Nº 060-2025 MDH/A, del 6 de octubre de 2025, a través del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2025-MDH/ HVCA. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, los siguientes: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral.