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62 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.12. El 21 de julio de 2025, las señoras recurrentes interpusieron el recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y recurso de reconsideración, y agregando los siguientes: a) Con la Resolución N° 0037-2025-JNE, del 28 de enero de 2025, el JNE resolvió un asunto de naturaleza similar al presente caso, donde se ha establecido que la votación de los regidores en las sesiones de concejo corresponde a una función propia e inherente de cada regidor como miembro del concejo municipal. b) El promotor de la vacancia entiende que, como se registraron dos (2) votos a favor y siete (7) abstenciones, la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017-MDS no debió tramitarse de esa forma, sino vía conciliación y, posteriormente, vía judicial. c) La presente solicitud de vacancia no tiene por objeto verificar si las señoras recurrentes habrían incurrido en la infracción del artículo 11 de la LOM, sino defender los intereses de la empresa Inversiones Jireh World S.A.C. 1.13. Con escrito presentado el 17 de noviembre de 2025, las señoras recurrentes solicitaron uso de la palabra. 1.14. Con escrito presentado el 19 de noviembre de 2025, el señor solicitante de la vacancia solicitó uso de la palabra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 9 establece que el concejo municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 indica: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 41 establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, y que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los subnumerales 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se ñalan lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [Resaltados agregados]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 112 indica: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1. Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.8. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 0220-2020-JNE, N° 0783-2021-JNE y N° 0381-2022-JNE, el Pleno del JNE indicó que, para la configuración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 1.9. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 0783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la finalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que evitar la disminución de la función fiscalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: