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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha,, el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra Elizabeth Ochoa Rivera y doña Lyda Lucía Cueva Reyes, regidoras del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señoras recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo N° 54-2025-MDS, del 30 de junio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 33-2025-MDS, del 22 de abril de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia formulada por don Hugo Armando Campos Núñez (en adelante, señor solicitante) contra las señoras recurrentes, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025000296. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2025000296) 1.1. El 5 de febrero de 2025, don Hugo Armando Campos Núñez (en adelante, señor recurrente) formuló pedido de vacancia contra las señoras recurrentes, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente: a) La actual administración municipal, en sesión de concejo del 27 de enero de 2025, buscó dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017-MDS, por el cual se aprobó y autorizó la suscripción del convenio de cooperación deportiva entre la Municipalidad Distrital de Surquillo y la empresa Inversiones Jireh World S.A.C. b) El 29 de enero de 2025, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 04-2025-MDS, en el cual, con dos (2) votos a favor de las señoras recurrentes y siete (7) abstenciones, se aprobó el acuerdo de concejo que deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017-MDS, del 29 de noviembre de 2017. c) Si bien es facultad del concejo municipal, según el numeral 8 del artículo 9 de la LOM, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, también es cierto que debe efectuarse en concordancia con los principios de legalidad y seguridad jurídica. d) No es facultad del concejo municipal aprobar lo acordado en el artículo 2 del citado acuerdo de concejo, el dejar sin efecto el convenio de cooperación deportiva entre la citada municipalidad y la empresa Inversiones Jireh World S.A.C, porque este acto se encuentra en la esfera administrativa. e) Esta esfera administrativa está representada por el alcalde, y no por los regidores, tal como lo estipula el numeral 23 del artículo 20 de la LOM. f) Por tanto, las señoras recurrentes han interferido de forma directa en una acción administrativa. 1.2. El 17 de febrero de 2025, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Surquillo. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 22 de abril de 2025, las señoras recurrentes presentaron su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. Conforme lo postula el promotor de la vacancia, el hecho imputado a las regidoras no se subsume en la infracción prevista en el artículo 11 de la LOM, desarrollada ampliamente por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en sendas resoluciones. b. El promotor de la vacancia confunde lo que es un acto ejecutivo con una función propia y natural de los regidores. 1.4. Asimismo, las señoras recurrentes adjuntaron los documentos siguien tes:a. Convocatoria a la sesión extraordinaria. b. Informe legal N° 237-2025-OGAJ-MDS. 1.5. Con el Decreto N° 1, del 14 de octubre de 2025, se dispuso agregar, como acompañado, el expediente de traslado al Expediente N° JNE.2025011013, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por las señoras recurrentes en contra del Acuerdo de Concejo N° 54-2025-MDS, del 30 de junio de 2025, que desestimó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 33-2025-MDS, del 22 de abril de 2025, que declaró fundada la solicitud de vacancia formulada por el señor solicitante. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria N° 07-2025-MDS, del 22 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Surquillo aprobó la solicitud de vacancia presentada contra las señoras recurrentes, con siete (7) votos a favor y uno (1) en contra; absteniéndose las señoras recurrentes de emitir su voto. 1.7. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 33-2025-MDS, del 22 de abril de 2025. Recurso de reconsideración 1.8. El 13 de mayo de 2025, las señoras recurrentes interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 33-2025-MDS, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) ¿Si el Acuerdo de Concejo N° 04-2025-MDS, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017-MDS, constituye una infracción al artículo 11 de la LOM, por qué los regidores no votaron en contra del citado acuerdo de concejo? b) ¿Si el acuerdo cuestionado constituye una infracción al artículo 11 de la LOM, por qué los regidores permitieron que se aprobara este, absteniéndose de votar en contra de dicho acuerdo? c) El promotor de la vacancia induce a error a los miembros del concejo al señalar que las citadas regidoras dejaron sin efecto el convenio. d) No se tomó en cuenta que las votaciones de las regidoras afectadas tienen un sustento técnico y legal, desarrollado en el Informe legal N° 09-2025-OGAJ-MDS, del 8 de enero de 2025. e) Con el Dictamen N° 02-2025-MDS-CAL, del 20 de enero de 2025, suscrito por la Comisión de Asuntos Legales y de Desarrollo Social, se emitió opinión favorable para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 061-2017- MDS. En dicho documento, el presidente de la Comisión de Asuntos Legales, don Miguel Ángel Ccamac Ortiz, se abstuvo de suscribir el acta; mientras que la presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, doña Ana Milagros Romero Salazar, consignó también su abstención, aun cuando ambos tuvieron conocimiento previo de las razones técnicas por las cuales se dictaminó dejar sin efecto el acuerdo que aprobó el convenio. 1.9. A efectos de acreditar los hechos expuestos, las señoras recurrentes adjuntaron a su solicitud los siguientes documentos: a) Informe N° 000009-2025-OGAJ-MDS. b) Oficio N° D000463-2024-SSS-GDS-MDS. c) Dictamen N° 02-2025-MDS-CAL. Decisión del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.10. En la Sesión Extraordinaria N° 11-2025, del 30 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Surquillo declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por las señoras regidoras, con cinco (5) votos en contra y tres (3) a favor. 1.11. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 54-2025-MDS, del 30 de junio de 2025.