Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / a) Acta de Sesión Extraordinaria Número Seis, del 17 de junio de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2025-MDT, que formalizó la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria Número Seis. c) Escrito presentado por la señora regidora el 17 de junio de 2025, mediante el cual presenta sus descargos respecto a la solicitud de vacancia interpuesta en su contra. d) Carta Nº 033-2025-SG-MDT/JZZP, dirigida a la señora regidora, con la cual se le comunicó que, entre otros, en la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2025, se aprobó su vacancia. e) Capturas de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp, a través de las cuales se aprecia que se remitió la Carta Nº 033-2025-SG-MDT/JZZP a la señora regidora. 1.2. Vía el Auto Nº 1, del 14 de agosto de 2025, este Supremo Tribunal Electoral requirió a don Jeiner Antonio Morillo Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taurija (en adelante, señor alcalde), así como a la señora secretaria general, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumplan con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponda. 1.3. El citado pronunciamiento fue notificado al señor alcalde y a la señora secretaria general el 5 de setiembre y el 21 de octubre de 2025, respectivamente, según el artículo 14 del Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte de la constancia y el cargo de las Notificaciones Nº 22119-2025-JNE y Nº 32933-2025-JNE. 1.4. En ese sentido, habiéndose publicado la notificación dirigida a la señora secretaria general el 9 de octubre de 2025; con el Oficio Nº 004-2025-SG-MDT/ JZZP, presentado el 10 del mismo mes y año, la citada funcionaria remitió documentación en virtud del presente procedimiento, la cual se detalla a continuación: a) Cédula de Notificación Nº 001-2025-MDT, del 12 de junio de 2025, dirigida a la señora regidora, con la cual se la citó para que asistiera a la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2025, a fin de tratar el pedido de vacancia en su contra. b) Cédula de Notificación Nº 006-2025-MDT, del 18 de junio de 2025, dirigida a la señora regidora, con la cual se le notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014- 2025-MDT. c) Constancia Nº 001-2025-MDT/SG, del 9 de julio de 2025, por medio de la cual la señora secretaria general dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2025-MDT quedó consentido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 13 indica lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […] [resaltado agregado] 1.4. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Notificación El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]