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67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte: a. Mediante la Cédula de Notificación Nº 001-2025- MDT, del 12 de junio de 2025, dirigida a la señora regidora, se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 17 mismo mes y año, a fin de tratar el pedido de vacancia instaurado en su contra. Sin embargo, de la revisión del referido documento, se aprecia la siguiente anotación: “se dejo [sic] bajo la puerta en la dirección indicada (casa de 3 pisos color amarillo techo de teja puertas marrones) av. Jorge Chávez S/N”, lo cual evidencia que dicha cédula no fue diligenciada de manera idónea, pues, al no encontrar al administrada u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, actividad que no ejecutó conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). A pesar de que la citada autoridad, por medio de su escrito de descargos presentado el 17 de junio de 2025, advirtió que el 4 del mismo mes y año fue notificada sobre el pedido de vacancia, no obstante, dicha actuación procesal no permite suponer razonablemente de que tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría su vacancia. b. Con respecto de la oportunidad de la notificación para la sesión extraordinaria de concejo del 17 de junio de 2025, dirigida a la señora regidora, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–, ello debido a que se consignó como fecha de entrega el 12 de junio de 2025, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 17 del mismo mes y año, es decir, con solo tres (3) días hábiles de anticipación, por lo cual resulta inoportuna e ineficaz. Además, de la redacción del acta de la referida sesión, no se advierte que los regidores del Concejo Distrital de Taurija hayan fundamentado su votación, pues solo se indica el sentido de sus votos. c. Por medio de la Cédula de Notificación Nº 006- 2025-MDT, del 18 de junio de 2025, se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2025-MDT a la señora regidora. En el referido documento se indica lo siguiente: “se dejo [sic] bajo la puerta en la dirección indicada (casa de 3 pisos color amarillo techo de teja puertas marrones) av. Jorge Chávez S/N”, presentando las mismas omisiones que la notificación de la convocatoria, no siendo conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). En consecuencia, la notificación efectuada incumple con lo dispuesto en la norma señalada. Aunado a ello, mediante las capturas de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp remitidas por la entidad edil, se aprecia que por ese medio se envió la Carta Nº 033-2025-SG-MDT/JZZP a la señora regidora, con el fin de comunicar, entre otros, la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2025, en la que se aprobó su vacancia. Sin embargo, de los actuados remitidos no obra algún documento en el que conste la autorización expresa de la citada autoridad para que se realice de tal forma la referida notificación, ni se aprecia el respectivo acuse de recibo. Por lo tanto, no es posible afirmar, con certeza, que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno de la aprobación de su vacancia en la citada sesión. En consecuencia, la notificación efectuada incumple con lo dispuesto subnumeral 20.1.2. del numeral 20.1. del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver 1.10.). d. Así también, la Constancia Nº 001-2025-MDT/ SG, emitida el 9 de julio de 2025, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2025- MDT, del 17 de junio de 2025, sin tomar en consideración que, el día de la emisión de dicha constancia, la señora regidora se encontraba dentro del plazo establecido para interponer los recursos de impugnación descritos en el segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.)., por lo que no se ha observado el plazo legalmente previsto en la citada norma.2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en los artículos 13, 19 y 23 de la LOM, en concordancia con los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.4., 1.5., 1.8., 1.9. 1.10. y 1.11.), en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, que al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión cumplan con el mínimo de votos legalmente establecido y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora no se encuentra ajustado a derecho, debido a la inobservancia de las disposiciones precisadas en los artículos 13 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5.). Además, no se efectuó una notificación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.), toda vez que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2025-MDT no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 16, 18, 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8., 1.9.,1.10. y 1.11.). 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 16 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en los artículos 13, 19 y 23 de la LOM. 2.8. Asimismo, se solicita a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Taurija, o a quien haga sus veces, que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y de la secretaria general, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a doña Maritza Quiroz Pérez, regidora del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jeiner Antonio Morillo Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Maritza Quiroz Pérez, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 16 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo