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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Delfor Ismael Pisco Huaroc , regidor del Concejo Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Donato Oliver Eulogio Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra don Delfor Ismael Pisco Huaroc , regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 16 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, así como lo señalado en los artículos 13, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la vacancia de don Delfor Ismael Pisco Huaroc, regidor de la citada entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 0117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468929-1Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0683-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002012 INCAHUASI - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión iniciado por don Santos Segundo Cajo (en adelante, señor solicitante) en contra de don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del escrito del 14 de junio de 2024, el señor solicitante peticionó a este órgano electoral que se corra traslado de su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, a fin de que el Concejo Distrital de Incahuasi, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto, al configurarse, según los fundamentos presentados, la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 21 de junio de 2024, se requirió al señor solicitante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. El citado auto fue notificado al señor solicitante el 26 de junio de 2024; en respuesta, a través del escrito del 27 del mismo mes y año, adjuntó el referido requerimiento. 1.3. Mediante el Auto Nº 2, del 2 de julio de 2024, se dispuso trasladar al referido concejo la solicitud de suspensión presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.4. A través del Oficio Nº 002553-2024-SG/JNE, del 20 de setiembre de 2024, se solicitó al señor alcalde que informe documentadamente sobre las acciones realizadas por el concejo distrital a fin de resolver la solicitud de suspensión. 1.5. Con el Oficio Nº 004-2024-MDI/G.M, del 25 de setiembre de 2024, el gerente municipal remitió información sobre el procedimiento de suspensión; asimismo, precisó que no se interpuso recurso impugnatorio en contra de lo decidido. Sin embargo, el 21 de octubre de dicho año, el señor solicitante presentó ante esta instancia electoral un escrito de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-MDI, del 16 de agosto de 2024, y del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 13 del mismo mes y año, emitidos en el marco del referido procedimiento. 1.6. Por medio del Oficio Nº 000026-2025-SG/JNE, del 7 de enero de 2025, se remitió a la entidad edil el escrito de reconsideración presentado por el señor solicitante para que informe sobre el trámite realizado o, de ser el caso, emita el pronunciamiento que corresponda. 1.7. Mediante el Oficio Nº 014-2025-MDI/G.M., del 15 de enero de 2025, el gerente municipal solo señaló que el recurso de reconsideración se presentó fuera de plazo y ante la autoridad no competente; sin embargo, no adjuntó documentación relacionada con lo indicado. 1.8. Con el Oficio Nº 001318-2025-SG/JNE, del 24 de abril de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral